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lunes, enero 09, 2012

Julio Cury califica de insuficiente solicitud de Mariano Germán a jueces

9/Enero/2012                  SANTO DOMINGO.- El jurista Julio Cury calificó como insuficiente la solicitud que el Presidente de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) les hizo a los jueces que deciden los casos por miedo, capricho, amistad, familiaridad, conveniencias, contubernio o dinero, para que abandonen el Poder Judicial.
A propósito del llamado hecho por el magistrado Mariano Germán Mejía durante la audiencia solemne celebrada con motivo del Día del Poder Judicial, Cury reiteró la propuesta que hizo pública en meses pasados para que se instituya el delito de prevaricación judicial, de manera que los jueces que dicten fallos “manifiestamente contradictorios con el ordenamiento jurídico, o que vayan más allá de la mera ilegalidad producto de una interpretación errónea o discutible”, sean penados correccionalmente y se les inhabilite para ocupar empleos públicos de 2 a 6 años.
Aseguró que para fortalecer la seguridad jurídica y la credibilidad del sistema judicial, no basta con separar a los jueces venales o incompetentes, sino que también es necesario “limitar la convicción omnímoda del juez para evitar que falle, como expresó el magistrado Germán Mejía, por capricho, amistad o venalidad”.
Cury, quien es asesor del candidato presidencial del PRD, ingeniero Hipólito Mejía, insistió en que la solicitud del Presidente de la Suprema Corte de Justicia revela “lo que es un secreto a voces, y es que algunos jueces cuyos nombres y apellidos son de todos conocidos, dictan con sospechosa frecuencia decisiones sin fundamentos legales, y peor aún, en base a hechos no acreditados o carentes de elementos probatorios que corroboren las pretensiones que antojadizamente consienten en sus sentencias”, expuso.
Explicó que expulsarlos de sus cargos no basta, sino que también es indispensable tipificar penalmente sus faltas. Para eso, dijo, la Suprema Corte de Justicia debe ejercer la facultad que le reconoce el numeral 3 del artículo 96 de la Constitución y someter al Congreso Nacional un proyecto de ley que consagre la prevaricación judicial como delito. Según el reconocido jurista, mediante la penalización de la ignorancia inexcusable, los jueces que el Consejo del Poder Judicial destituya por la comisión de faltas graves podrían ser también condenados a penas privativas de libertad, lo que para Cury afianzaría en todas las jurisdicciones judiciales “las garantías del debido proceso y el ideal de Justicia”.

lunes, octubre 03, 2011

Julio Cury critica decisión juez autorizó recluso Llenas a publicar artículos

Escrito por: Pavel Arias


SANTO DOMINGO.-El jurista Julio Cury declaró que la decisión del Juez de Ejecución de la Pena de San Cristóbal, que autorizó a publicar artículos en un periódico digital al reo Mario José Redondo Llenas, condenado a 30 años de prisión por la muerte de su primo José Rafael Llenas Aybar, desborda la lógica jurídica y contraría la Constitución.

Cury, quien es miembro del Consejo Asesor Presidencial del candidato del PRD, Ing. Hipólito Mejía, explicó que la libertad de expresión forma parte de los derechos civiles y políticos previstos en los artículos 37 y siguientes de la Constitución, y que el disfrute de esos derechos “se suspende a partir del día en que interviene condena a penas aflictivas o infamantes por sentencia con autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada”, sostuvo.

El abogado expresó que los artículos 17 y 28 del Código Penal disponen que la degradación cívica, que consiste en la privación del ejercicio de todos los derechos ciudadanos y políticos, es accesoria a toda pena de reclusión. “Consecuentemente, ninguna persona que haya sido condenada mediante sentencia firme por la comisión de crímenes o delitos que aparejen penas de reclusión, puede emitir libremente sus ideas o pensamientos a través de medios de prensa”, manifestó.

Señaló también que en virtud del “concurso de infracciones y su consiguiente aplicación sobre el no cúmulo de penas”, regla que según él predominan en nuestro país y que no hacen pasible a ningún inculpado de crimen de condenaciones penales sucesivas, fuese imposible que el interno Redondo Llenas sea objeto de persecución penal por delitos de prensa o cualesquiera otras infracciones que cometa y que conlleven la aplicación de penas inferiores de las que sufre por el crimen que cometió en 1996.

“Y resulta que la difamación y la injuria, delitos derivados del ejercicio excesivo de la libertad de expresión, son sancionados con prisión de hasta un año, por lo que sería imposible sobreseer la ejecución de la sentencia que pesa actualmente sobre él, que es de reclusión por 30 años, para instruir nueva acusación por violación a la ley de prensa, sin olvidar que en ningún caso el imputado puede sufrir dos condenaciones sucesivas, sujetándose el castigo social a la pena más grave, que absorbe la menos elevada”, alegó el destacado jurista y asesor del Ing. Hipólito Mejía.

Dijo que por ese y otros motivos es que la ley priva a los reclusos, mientras se prolongue la condena, del ejercicio de los derechos civiles y políticos

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