Mostrando las entradas con la etiqueta • Impuestos Internos emite la Norma 06-09 con los pasos para optar por los beneficios de la Ley sobre Deducción de Gastos Educativos del Impuesto Sobre la Renta en Personas Físicas. Mostrar todas las entradas
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martes, junio 30, 2009

Asalariados que se acojan a la Ley 179-09 recibirán cada año reembolsos del Impuesto sobre la Renta por gastos educativos

Santo Domingo. DN.- La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) dispuso que las empresas devuelvan cada año recursos a los asalariados que se acojan a la Ley 179-09 sobre Deducción de los Gastos Educativos en el Impuesto Sobre la Renta, mientras que los que tributan de manera independiente recibirán la aplicación automática de los saldos a favor, por efecto de la referida ley, a los anticipos que genere su Declaración Jurada de Renta.

Estas y otras medidas están contenidas en la Norma General 06-09, que establece las disposiciones legales y los procedimientos que permitirán a las Personas Físicas que paguen Impuesto Sobre la Renta directamente o a través de un empleador, deducir de sus ingresos brutos los gastos realizados para cubrir la inscripción y cuotas periódicas de la educación básica (incluyendo preescolar), media, técnica y universitaria (grado y postgrado) de sus dependientes directos no asalariados (hijos) o propios. No aplican para estas medidas los negocios de único dueño.

Los gastos educativos pasan a tener un tratamiento equivalente a los ingresos no gravados para fines de la determinación de Renta Neta Imponible del Impuesto Sobre la Renta, sin que el valor de dichos gastos exceda del 10% de la Renta Neta, menos la exención contributiva, que corresponde al ingreso gravado.

La Norma General 06-09 indica que los asalariados recibirán una clave en el local de su empleador para con ella incorporarse al registro de contribuyentes, consultar los datos de sus remuneraciones registradas en la DGII y los impuestos retenidos y pagados por su empleador.

Además, en la Oficina Virtual de la DGII deberán registrar a sus hijos directos no asalariados y registrar los comprobantes válidos para fines fiscales emitidos a su nombre por las entidades educativas nacionales que sustentan los gastos realizados. Estos comprobantes deben corresponder a erogaciones realizadas en el período enero-diciembre de cada año y aplican los pagos realizados en enero del 2009.

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