05/04/2020 Santo Domingo, República
Dominicana._ Pese a que el concepto de
estado de excepción, no es nuevo, es un término de poco uso incluso entre
juristas, debido a que sólo se utiliza en casos especiales y de seguridad
nacional. El estado de excepción, debe ser aprobado por el Congreso
Nacional, tal como sucedió ante declaratoria de pandemia por coronavirus.
Esta acepción está contenida en la Ley
Orgánica 21-18 y en los artículos 262 al 266 de la Constitución. De conformidad
con el artículo 4 de dicha instituta legal, existen tres tipos los estados
de excepción: Estado de defensa, Estado de conmoción interior y Estado de
emergencia, siendo esta última, el Poder o Ejecutivo, quien la solicite.
En el país, por la propagación del denominado COVID-19 y evitar su rápido
crecimiento en República Dominicana, dio a lugar declarar el estado de
emergencia.
En cuanto a declararse estado de
defensa, de acuerdo al artículo 7, solo se podrá en caso de que la
soberanía nacional o la integridad territorial estén en grave peligro e
inminente por agresiones foráneas. No obstante, en este período por estado
de defensa hay derechos ciudadanos que no son suspendibles, de acuerdo a lo
establecido los artículos 263 de la Constitución de la República, 4.2 del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos y del 27.2 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos.
Listamos a continuación:
1) El derecho a la vida, según las
disposiciones del artículo 37;
2) El derecho a la integridad personal,
según las disposiciones del artículo 42; 3) La libertad de conciencia y de cultos,
según las disposiciones del artículo 45; 4) La protección a la familia, según
las disposiciones de artículo 55;
5) El derecho al nombre, según las
disposiciones del artículo 55, numeral 7;
6) Los derechos del niño, según las
disposiciones del artículo 56;
7) El derecho a la nacionalidad, según
las disposiciones del artículo 18;
8) Los derechos de ciudadanía, según
las disposiciones del artículo 22;
9) La prohibición de esclavitud y
servidumbre, según las disposiciones del artículo 41;
10) El principio de legalidad y de
irretroactividad, según se establece en el artículo 40, numerales 13 y 15;
11) El derecho al reconocimiento de la
personalidad jurídica, según las disposiciones de los artículos 43 y 55,
numeral 7 y;
12) Las garantías judiciales,
procesales e institucionales indispensables para la protección de estos
derechos, según las disposiciones de los artículos 69, 71 y 72.
En segundo lugar, el estado de
conmoción interior podrá declararse virtualmente, es decir, en todo o
parte del territorio nacional y sólo en caso de grave perturbación del orden
público que atente contra la estabilidad institucional, la seguridad del Estado
o la convivencia pacífica y fuera de toda conjetura que conlleve
conjuración por autoridades.
Acerca del estado de emergencia, la
legislación establece que podrá declararse siempre que ocurran hechos
diferentes a los especificados en los precedentes tipos de los estados de
defensa y conmoción interior, que amenacen perturbar gravemente el orden
económico, social, medioambiental del país, o que constituyan calamidad
pública. Igualmente, se consideran estados de excepción aquellas
situaciones que intervienen contra la seguridad nacional. Las instituciones
públicas y se declarará en situaciones en las cuales son insuficientes
las facultades y medios ordinarios del Estado para afrontarlas.
El Poder Ejecutivo solicita la
declaratoria al Congreso Nacional, pandemia viral situación, las autoridades
pueden limitar o racionalizar los servicios públicos o el consumo de artículos
de primera necesidad e a intervenir entidades, tanto públicas como privadas,
según la Disposiciones del artículo 41.
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