domingo, abril 05, 2020

ESTADO EXCEPCIÓN O EMERGENCIA Y DERECHOS

05/04/2020 Santo Domingo, República Dominicana._  Pese a que el concepto de estado de excepción, no es nuevo, es un término de poco uso incluso entre juristas, debido a que sólo se utiliza en casos especiales y de seguridad nacional. El estado de excepción, debe ser aprobado por el Congreso Nacional, tal como sucedió ante declaratoria de pandemia por coronavirus.


Esta acepción está contenida en la Ley Orgánica 21-18 y en los artículos 262 al 266 de la Constitución. De conformidad con el artículo 4 de dicha instituta legal, existen tres tipos los estados de excepción: Estado de defensa, Estado de conmoción interior y Estado de emergencia, siendo esta última, el Poder o Ejecutivo, quien la solicite. En el país, por la propagación del denominado COVID-19 y evitar su rápido crecimiento en República Dominicana, dio a lugar declarar el estado de emergencia.

En cuanto a declararse estado de defensa, de acuerdo al artículo 7, solo se podrá en caso de que la soberanía nacional o la integridad territorial estén en grave peligro e inminente por agresiones foráneas. No obstante, en este período por estado de defensa hay derechos ciudadanos que no son suspendibles, de acuerdo a lo establecido los artículos 263 de la Constitución de la República, 4.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y del 27.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Listamos a continuación:

1) El derecho a la vida, según las disposiciones del artículo 37;
2) El derecho a la integridad personal, según las disposiciones del artículo 42; 3) La libertad de conciencia y de cultos, según las disposiciones del artículo 45; 4) La protección a la familia, según las disposiciones de artículo 55;
5) El derecho al nombre, según las disposiciones del artículo 55, numeral 7;
6) Los derechos del niño, según las disposiciones del artículo 56;
7) El derecho a la nacionalidad, según las disposiciones del artículo 18;
8) Los derechos de ciudadanía, según las disposiciones del artículo 22;
9) La prohibición de esclavitud y servidumbre, según las disposiciones del artículo 41;
10) El principio de legalidad y de irretroactividad, según se establece en el artículo 40, numerales 13 y 15;
11) El derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica, según las disposiciones de los artículos 43 y 55, numeral 7 y;
12) Las garantías judiciales, procesales e institucionales indispensables para la protección de estos derechos, según las disposiciones de los artículos 69, 71 y 72.

En segundo lugar, el estado de conmoción interior podrá declararse virtualmente, es decir, en todo o parte del territorio nacional y sólo en caso de grave perturbación del orden público que atente contra la estabilidad institucional, la seguridad del Estado o la convivencia pacífica  y fuera de toda conjetura que conlleve conjuración por autoridades.

Acerca del estado de emergencia, la legislación establece que podrá declararse siempre que ocurran hechos diferentes a los especificados en los precedentes tipos de los estados de defensa y conmoción interior, que amenacen perturbar gravemente  el orden económico, social, medioambiental del país, o que constituyan calamidad pública. Igualmente,  se consideran estados de excepción aquellas situaciones que intervienen contra la seguridad nacional. Las instituciones públicas y se  declarará en situaciones en las cuales son insuficientes las facultades y medios ordinarios del Estado para afrontarlas. 

El Poder Ejecutivo solicita la declaratoria al Congreso Nacional, pandemia viral situación, las autoridades pueden limitar o racionalizar los servicios públicos o el consumo de artículos de primera necesidad e a intervenir entidades, tanto públicas como privadas, según la Disposiciones del artículo 41.

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