04/04/2020 Santo Domingo, República Dominicana._ A través del decreto
143-20 quedó establecido el Fondo de Asistencia Solidaria al Empleado (FASE),
fondo que tiene como objetivo apoyar de forma transitoria a los
trabajadores formales del sector privado con una transferencia monetaria, para
de esta manera contrarrestar los efectos económicos de las medidas que han sido
adoptadas para frenar el coronavirus.
BENEFICIARIOS
Este apoyo temporal se encuentra
disponible para trabajadores formales de los siguientes grupos:
1. Los empleados que
se encuentran suspendidos, siempre y cuando sus empresas se encuentren al día
en sus obligaciones con la Tesorería de la Seguridad Social hasta el período de
febrero del 2020. Sin embargo, el decreto limita cuales de estas empresas que
actualmente se encuentran suspendidas pueden beneficiarse de este programa; en
el artículo 3 del decreto, exceptúan a las empresas de los siguientes sectores:
· Empresas dedicadas
a la agricultura, ganadería y pesca
· Industrias de
alimentos
· Empresas de
seguridad privada
· Explotación de
minas y canteras
· Almacenes de
expendio de alimentos, productos farmacéuticos y agroindustriales
· Sector financiero,
AFPs, ARLs y sector seguros
· Multimedios
· Generadores de
energía
· Salud
· Universidades
· Telecomunicaciones
· Supermercados, colmados,
farmacias y todo establecimiento comercial que se dedique al expendio de
alimentos crudos, medicamentos y productos de higiene
2. Empresas
manufactureras que continúan operando sin suspender: Solamente se benefician de
FASE aquellas empresas activas que pertenecen al sector manufacturero y las
pertenecientes a las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES). Este grupo
para poder tener acceso al programa FASE y sus beneficios deberán primero tener
una autorización del Ministerio de Trabajo para seguir laborando. La empresa
tampoco puede haber suspendido a trabajador alguno durante el mes en cuestión.
3. Empresas cerradas
que no hayan suspendido empleados: podrán participar en FASE aquellas empresas
que a pesar de haber cerrado operaciones, mantienen en nómina a sus empleados y
cotizando en la seguridad social a todos ellos. El decreto no especifica si los
beneficios que recibirá este grupo se asemeja al de los suspendidos, al de los
activos o si se trata de una colaboración distinta con sus propias condiciones
y obligaciones, dejándole esta laguna de tarea a las autoridades del Fondo de
Asistencia Solidaria.
Ha sido definitivamente un error del
gobierno de excluir a los empleados suspendidos de las empresas excluidas del
artículo 3 del decreto, por entender quizás que todas las empresas de este
grupo se encuentran sin ningún tipo de problema económico que amerite la
colaboración de FASE. Sin embargo, el Fondo de Asistencia falla a su
propio motivo de ser cuando en el decreto reconoce que las medidas de
distanciamiento social tomadas afectaron y continúan afectando las actividades
operacionales de todo tipo de empresa, provocando la suspensión total o parcial
de empleados, pero no toma en consideración el tipo de empleado que ha sido
suspendido y la perturbación que esto le causará durante la vigencia de este
período de emergencia. Tampoco tomando en consideración qué cantidad de las
empresas excluidas pertenecen al grupo que más protección merece del gobierno:
los empleados de las micro, pequeñas y medianas empresas.
Es evidente que este decreto
contrasta bastante de aquello que el presidente de la República había
prometido originalmente en su alocución de fecha 25 de marzo del 2020, donde se
indicaba que esta ayuda abarcaba a todos los trabajadores formales del sector
productivo e igualmente difiere en cuanto a los montos con los que pretendía
colaborar el gobierno a favor de estos empleados.
Otro grupo que ha quedado fuera del
programa de FASE corresponde a uno que inicialmente parecía ser parte de este
programa, de acuerdo a las alocuciones del Presidente de la República, el
Ministerio de Trabajo y el Ministro de Hacienda, así como de las mismas
motivaciones del decreto No.143-20: los empleados con jornada reducida o
flexible. Todo parece indicar que su ausencia se debe a una total falta de
comunicación entre los protagonistas del programa FASE, como puede observarse
en la publicación del Ministerio de Hacienda del 2 de abril del 2020 en sus
redes sociales, estableciendo cierto requisito para este tipo de empleados para
poder participar en el programa, no obstante haber quedado fuera de la
lista de agraciados del decreto 143-20.
BENEFICIOS Y
OBLIGACIONES
Los beneficios que este programa
otorga a los empleados dependerán del estatus de su contrato de trabajo, es
decir, si se encuentra suspendido o activo:
1. Para los
suspendidos, FASE le otorgará al trabajador suspendido una suma que corresponde
al 70% de su salario ordinario, pero que nunca será menor de cinco mil pesos
(RD$5,000.00) ni mayor de ocho mil quinientos pesos (RD$8,500.00). Para
determinar este salario, se tomará en cuenta el salario reportado a la TSS
durante el mes de febrero del 2020. De acuerdo al decreto, este dinero otorgado
no será computable para salario de navidad, ni para Tesorería de la Seguridad
Social ni para alguna otra retención.
· El empleador no
tiene obligación de realizar algún aporte para completar el salario total o
parcial del trabajador suspendido, en vista de que las disposiciones del Art.
50 del Código de Trabajo libera al trabajador suspendido de prestar sus
servicios y a la empresa de pagar la retribución convenida. Por tal razón, el
decreto se limita a invitar al empleador de colaborar con el pago del salario
en caso de ser posible, es decir, dependerá de la voluntad y posibilidad de
hacerlo de la empresa o empleador.
· A esto hay que
agregar lo recientemente publicado por el Ministerio de Hacienda en sus redes
sociales en fecha 2 de abril del 2020, donde fueron cambiadas las reglas de
ingreso al programa para los trabajadores suspendidos al establecer que el
Ministerio de Trabajo debe previamente aprobar las solicitudes de suspensión
laboral para obtener el beneficio correspondiente.
2. Para las empresas
manufactureras y MIPYMES que continúen laborando, el programa otorgará la suma
de cinco mil pesos (RD$5,000.00) por concepto de avance de salario; quedando en
manos del empleador el pagar el restante del salario del trabajador en
cuestión, así como también quedan en manos del empleador cumplir con las
obligaciones del pago de la seguridad social y demás obligaciones establecidas
en el Código de Trabajo.
SITUACIÓN ACTUAL:
Este decreto viene a chocar con todo
lo que se había planteado originalmente sobre el programa, los montos
establecidos en el nuevo decreto son menores a los esperados por todos los
empleados formales y que fueron anunciados anteriormente por las autoridades.
Más aún, con los nuevos requisitos que de repente han establecido las
autoridades involucradas en el programa, como el tener que poner en el
formulario de suspensión los números de cuenta de banco de los empleados
(información que no era requerida en los formularios de suspensión que ya
fueron completados y depositados por gran parte de las empresas), así como el
tener que esperar las resoluciones del Ministerio de Trabajo relativa a los
cientos de miles de trabajadores suspendidos, por lo que luce poco probable que
el gobierno pueda tener listo los pagos de los trabajadores en las fechas que
originalmente fueron prometidos, los días 7 y 21 del mes de abril y mayo. Más
cuando se toma en consideración que la página de FASE, que durante días el
gobierno promocionó por todo lo alto en sus redes sociales no se encontraba en
funcionamiento el día en que las inscripciones al programa debían de iniciar.
Tampoco abordó escenarios que se ven venir en poco tiempo, como la situación de
los empleados suspendidos con relación a la cobertura de la seguridad social,
pues el aporte otorgado por el gobierno no podrá ser computable para estos
fines, de acuerdo al párrafo I del Art. 4 del decreto 143-2020; quedando los
trabajadores suspendidos durante estos dos meses sin cotizar en el sistema de
seguridad social y por ende sin cobertura, además de no existir una obligación
de parte del empleador de aportar un monto alguno en los casos suspensión a la
seguridad social.
Los contratos de trabajo posteriores
a febrero del 2020 están excluidos del programa FASE, quedando estos
trabajadores desprotegidos durante la suspensión del contrato de trabajo, como
bien puede observarse en el Art. 4 del decreto. Ante tal situación, no recibirán durante el tiempo de suspensión retribución o ayuda alguna a no ser que las
condiciones y la voluntad del empleador lo permitan, puesto a la inexistencia
de obligación de pago durante este período de suspensión de acuerdo a la
legislación laboral, fallando una vez más este decreto en cumplir con los
mismos fines para los que fue creado este programa: apoyar y proteger el empleo
y los ingresos de los trabajadores.
Solo queda esperar que el gobierno deje de
improvisar y comience a tomar su tiempo para organizarse, cubrir y
aclarar todos los baches, lagunas e incongruencias con las que ha dejado con
muchas dudas a todos los empleados y empleadores dominicanos con el programa
Fondo de Asistencia Solidaria al Empleado (FASE).
No hay comentarios. :
Publicar un comentario