sábado, abril 04, 2020

El Fondo de Asistencia Solidaria al Empleado (FASE) y el decreto 143-20

04/04/2020 Santo Domingo, República Dominicana._ A través del decreto 143-20 quedó establecido el Fondo de Asistencia Solidaria al Empleado (FASE),  fondo que tiene como objetivo apoyar de forma transitoria a los trabajadores formales del sector privado con una transferencia monetaria, para de esta manera contrarrestar los efectos económicos de las medidas que han sido adoptadas para frenar el coronavirus.

BENEFICIARIOS
Este apoyo temporal se encuentra disponible para trabajadores formales de los siguientes grupos:
1.    Los empleados que se encuentran suspendidos, siempre y cuando sus empresas se encuentren al día en sus obligaciones con la Tesorería de la Seguridad Social hasta el período de febrero del 2020. Sin embargo, el decreto limita cuales de estas empresas que actualmente se encuentran suspendidas pueden beneficiarse de este programa; en el artículo 3 del decreto, exceptúan a las empresas de los siguientes sectores:
·       Empresas dedicadas a la agricultura, ganadería y pesca
·       Industrias de alimentos
·       Empresas de seguridad privada
·       Explotación de minas y canteras
·       Almacenes de expendio de alimentos, productos farmacéuticos y agroindustriales
·       Sector financiero, AFPs, ARLs y sector seguros
·       Multimedios
·       Generadores de energía
·       Salud
·       Universidades
·       Telecomunicaciones

·       Supermercados, colmados, farmacias y todo establecimiento comercial que se dedique al expendio de alimentos crudos, medicamentos y productos de higiene
2.    Empresas manufactureras que continúan operando sin suspender: Solamente se benefician de FASE aquellas empresas activas que pertenecen al sector manufacturero y las pertenecientes a las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES). Este grupo para poder tener acceso al programa FASE y sus beneficios deberán primero tener una autorización del Ministerio de Trabajo para seguir laborando. La empresa tampoco puede haber suspendido a trabajador alguno durante el mes en cuestión.
3.    Empresas cerradas que no hayan suspendido empleados: podrán participar en FASE aquellas empresas que a pesar de haber cerrado operaciones, mantienen en nómina a sus empleados y cotizando en la seguridad social a todos ellos. El decreto no especifica si los beneficios que recibirá este grupo se asemeja al de los suspendidos, al de los activos o si se trata de una colaboración distinta con sus propias condiciones y obligaciones, dejándole esta laguna de tarea a las autoridades del Fondo de Asistencia Solidaria.
Ha sido definitivamente un error del gobierno de excluir a los empleados suspendidos de las empresas excluidas del artículo 3 del decreto, por entender quizás que todas las empresas de este grupo se encuentran sin ningún tipo de problema económico que amerite la colaboración de FASE.  Sin embargo, el Fondo de Asistencia falla a su propio motivo de ser cuando en el decreto reconoce que las medidas de distanciamiento social tomadas afectaron y continúan afectando las actividades operacionales de todo tipo de empresa, provocando la suspensión total o parcial de empleados, pero no toma en consideración el tipo de empleado que ha sido suspendido y la perturbación que esto le causará durante la vigencia de este período de emergencia. Tampoco tomando en consideración qué cantidad de las empresas excluidas pertenecen al grupo que más protección merece del gobierno: los empleados de las micro, pequeñas y medianas empresas. 
Es evidente que este decreto contrasta bastante de aquello que el presidente de la República  había prometido originalmente en su alocución de fecha 25 de marzo del 2020, donde se indicaba que esta ayuda abarcaba a todos los trabajadores formales del sector productivo e igualmente difiere en cuanto a los montos con los que pretendía colaborar el gobierno a favor de estos empleados.
Otro grupo que ha quedado fuera del programa de FASE corresponde a uno que inicialmente parecía ser parte de este programa, de acuerdo a las alocuciones del Presidente de la República, el Ministerio de Trabajo y el Ministro de Hacienda, así como de las mismas motivaciones del decreto No.143-20: los empleados con jornada reducida o flexible. Todo parece indicar que su ausencia se debe a una total falta de comunicación entre los protagonistas del programa FASE, como puede observarse en la publicación del Ministerio de Hacienda del 2 de abril del 2020 en sus redes sociales, estableciendo cierto requisito para este tipo de empleados para  poder participar en el programa, no obstante haber quedado fuera de la lista de agraciados del decreto 143-20.
BENEFICIOS Y OBLIGACIONES
Los beneficios que este programa otorga a los empleados dependerán del estatus de su contrato de trabajo, es decir, si se encuentra suspendido o activo:
1.    Para los suspendidos, FASE le otorgará al trabajador suspendido una suma que corresponde al 70% de su salario ordinario, pero que nunca será menor de cinco mil pesos (RD$5,000.00) ni mayor de ocho mil quinientos pesos (RD$8,500.00). Para determinar este salario, se tomará en cuenta el salario reportado a la TSS durante el mes de febrero del 2020. De acuerdo al decreto, este dinero otorgado no será computable para salario de navidad, ni para Tesorería de la Seguridad Social  ni para alguna otra retención.
·       El empleador no tiene obligación de realizar algún aporte para completar el salario total o parcial del trabajador suspendido, en vista de que las disposiciones del Art. 50 del Código de Trabajo libera al trabajador suspendido de prestar sus servicios y a la empresa de pagar la retribución convenida. Por tal razón, el decreto se limita a invitar al empleador de colaborar con el pago del salario en caso de ser posible, es decir, dependerá de la voluntad y posibilidad de hacerlo de la empresa o empleador.
·       A esto hay que agregar lo recientemente publicado por el Ministerio de Hacienda en sus redes sociales en fecha 2 de abril del 2020, donde fueron cambiadas las reglas de ingreso al programa para los trabajadores suspendidos al establecer que el Ministerio de Trabajo debe previamente aprobar las solicitudes de suspensión laboral para obtener el beneficio correspondiente.
2.    Para las empresas manufactureras y MIPYMES que continúen laborando, el programa otorgará la suma de cinco mil pesos (RD$5,000.00) por concepto de avance de salario; quedando en manos del empleador el pagar el restante del salario del trabajador en cuestión, así como también quedan en manos del empleador cumplir con las obligaciones del pago de la seguridad social y demás obligaciones establecidas en el Código de Trabajo.
SITUACIÓN ACTUAL:
Este decreto viene a chocar con todo lo que se había planteado originalmente sobre el programa, los montos establecidos en el nuevo decreto son menores a los esperados por todos los empleados formales y que fueron anunciados anteriormente por las autoridades. Más aún, con los nuevos requisitos que de repente han establecido las autoridades involucradas en el programa, como el tener que poner en el formulario de suspensión los números de cuenta de banco de los empleados (información que no era requerida en los formularios de suspensión que ya fueron completados y depositados por gran parte de las empresas), así como el tener que esperar las resoluciones del Ministerio de Trabajo relativa a los cientos de miles de trabajadores suspendidos, por lo que luce poco probable que el gobierno pueda tener listo los pagos de los trabajadores en las fechas que originalmente fueron prometidos, los días 7 y 21 del mes de abril y mayo. Más cuando se toma en consideración que la página de FASE, que durante días el gobierno promocionó por todo lo alto en sus redes sociales no se encontraba en funcionamiento el día en que las inscripciones al programa debían de iniciar. Tampoco abordó escenarios que se ven venir en poco tiempo, como la situación de los empleados suspendidos con relación a la cobertura de la seguridad social, pues el aporte otorgado por el gobierno no podrá ser computable para estos fines, de acuerdo al párrafo I del Art. 4 del decreto 143-2020; quedando los trabajadores suspendidos durante estos dos meses sin cotizar en el sistema de seguridad social y por ende sin cobertura, además de no existir una obligación de parte del empleador de aportar un monto alguno en los casos suspensión a la seguridad social.
Los contratos de trabajo posteriores a febrero del 2020 están excluidos del programa FASE, quedando estos trabajadores desprotegidos durante la suspensión del contrato de trabajo, como bien puede observarse en el Art. 4 del decreto. Ante tal situación, no recibirán durante el tiempo de suspensión retribución o ayuda alguna a no ser que las condiciones y la voluntad del empleador lo permitan, puesto a la inexistencia de obligación de pago durante este período de suspensión de acuerdo a la legislación laboral, fallando una vez más este decreto en cumplir con los mismos fines para los que fue creado este programa: apoyar y proteger el empleo y los ingresos de los trabajadores.
Solo queda esperar que el gobierno deje de improvisar y  comience a tomar su tiempo para organizarse,  cubrir y aclarar todos los baches, lagunas e incongruencias con las que ha dejado con muchas dudas a todos los empleados y empleadores dominicanos con el programa Fondo de Asistencia Solidaria al Empleado (FASE). 


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