19/06/2018
Santo Domingo, República Dominicana._ El Banco Central de la República
Dominicana, en interés edificar a la opinión pública sobre el anteproyecto de
regulación de cooperativas de ahorro y crédito, tiene a bien realizar las
siguientes precisiones:
El
Banco Central recibió una solicitud del Ministro de la Presidencia, Lic.
Gustavo Montalvo, para obtener la opinión de la máxima autoridad regulatoria
del sistema financiero nacional, sobre el proyecto de Ley elaborado bajo la
coordinación de ese ministerio, con la participación de otros entes del sector
público vinculados con la aplicación de las normas de lavado de activos y
administración pública.
Esta
solicitud se fundamentó en un anteproyecto de ley de asociaciones cooperativas
que había sido aprobado por la Junta Monetaria y remitido al Ministerio de la
Presidencia, anteproyecto que fue elaborado por el Banco Central con la
asesoría del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), las recomendaciones del
Fondo Monetario Internacional (FMI), y considerando los planteamientos del
Tesoro de los Estados Unidos en foros públicos. Hay que señalar que la
regulación de cooperativas de ahorro y crédito es parte de las exigencias para
el cumplimiento de las 40 recomendaciones del Grupo de Acción Financiera
Internacional y uno de los requisitos del Grupo de Acción Financiera Latinoamericano
(GAFILAT).
Es
importante destacar que el total de activos del sector cooperativo se estima en
RD$117,000.00 millones a 2017, que representan alrededor del 7% de los activos
del sistema financiero nacional, casi similar a la ponderación del 9.9% que
representan las Asociaciones de Ahorros y Préstamos, superior al 3.7% de los
Bancos de Ahorro y Crédito y al 0.23% de las Corporaciones de Crédito. Del
citado total de activos del sector cooperativo, pertenece a las cooperativas de
ahorros y créditos afiliadas a la Asociación de Instituciones Rurales de Ahorro
y Crédito (AIRAC) un monto de RD$55,000.00 millones correspondiente a 16
cooperativas y los restantes RD$61,000.00 millones a cooperativas no afiliadas,
que superan las 800.
Lo
que se ha planteado en el seno de la Junta Monetaria es regular aquellas
cooperativas de ahorro y crédito abiertas, que realizan intermediación
financiera, o sea, que captan depósitos de terceros y prestan a afiliados y no
afiliados. Es decir, el planteamiento de la Junta Monetaria implicaría que unas
30 cooperativas, incluyendo las 16 afiliadas a la AIRAC, sean reguladas y
supervisadas por la Autoridad Monetaria y Financiera, lo que apenas representa
en torno al 3% de las estimaciones de la cantidad de cooperativas que operan en
el país.
Es
preciso destacar, en cuanto a las cooperativas cerradas, que éstas
independientemente de la denominación y tipología de que se trate, aun cuando
realicen intermediación financiera como parte de sus funciones, si sus
operaciones están enmarcadas dentro del ámbito laboral, profesional, gremial o
un interés común de productores, para lo cual se asocian, como son las cooperativas de los maestros, médicos,
enfermeras, profesores y empleados universitarios, escolares, pesqueras,
sindicales, agrícolas, campesinas, de transporte, agropecuarias y mineras, entre
otras, las mismas seguirían siendo
reguladas y supervisadas por el Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo
(IDECOOP) o una Superintendencia de Cooperativas que resultaría de la
transformación y fortalecimiento del primero, amparado en una ley moderna, con
apropiado gobierno corporativo, asignación presupuestaria que le permita contar
con recursos humanos y tecnológicos para la realización eficiente de su labor,
acorde a los nuevos tiempos.
Con
posterioridad a la solicitud del Ministro Montalvo, el Banco Central se reunió
con las cooperativas afiliadas a la AIRAC, así como con aquellas agrupadas bajo
la Federación Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito y Afines (FENCOOP)
para estudiar varias alternativas dentro del ámbito de la Constitución y de la
Ley Monetaria y Financiera, resultando del consenso una propuesta que preserva
el nombre de cooperativas, su naturaleza y organización. Esta propuesta fue
sometida al conocimiento y ponderación de la Junta Monetaria, organismo que
emitió su Segunda Resolución del 7 de junio de 2018, que dispone lo siguiente:
‘Modificar
el artículo 76 de la Ley No.183-02 Monetaria y Financiera de fecha 21 de
noviembre del 2002, para que en lo adelante se lea:
Artículo 76. De las
Cooperativas Financieras de Ahorro y Crédito.
Toda cooperativa de vínculo abierto que realice intermediación financiera
conforme los términos previstos en esta Ley, se denominará cooperativa
financiera de ahorro y crédito, y estará sujeta a la regulación y supervisión
de la Administración Monetaria y Financiera, sin perjuicio de lo establecido en
la Ley de Asociaciones Cooperativas sobre su naturaleza y organización.
La
Junta Monetaria establecerá los criterios y supuestos para determinar cuándo
una cooperativa realiza intermediación financiera. Del mismo modo, reglamentará
las actividades que les serán permitidas, atendiendo las disposiciones del
literal b) del artículo 36; y a las que, en adición, les sean aplicables
conforme las previsiones del artículo 45 y la sección IV del Título III de esta
Ley.
La
Junta Monetaria establecerá un período de gradualidad para el cumplimiento de
las normas prudenciales, el régimen de evaluación de activos y los demás
aspectos que reglamentariamente les sean aplicables.’
Como
puede apreciarse, con esta propuesta, la regulación por parte de la Autoridad
Monetaria y Financiera, de las cooperativas abiertas que realicen
intermediación financiera, permitirá proveer una gama ampliada de productos
financieros, tales como las tarjetas de crédito, remesas y otras operaciones,
así como el acceso al sistema de pagos de la República Dominicana,
habilitándoles para participar de manera autónoma en el mismo, además de
permitirles un blindaje que les serviría para cumplir con la Ley de Lavado de
Activos y Financiamiento al Terrorismo.
Otro
aspecto importante que debemos aclarar es que el régimen legal anteriormente
expuesto que se sugiere y que procura una regulación
y supervisión especializada de las cooperativas de ahorro y crédito abiertas,
no es un hecho aislado que se produce en la República Dominicana, es decir, no es una creación de las autoridades
monetarias, ya que se trata de una corriente que se viene produciendo desde
hace varios años en las legislaciones de otros países, donde operan
cooperativas con las mismas características que las existentes en nuestro país,
disponiéndose que las cooperativas abiertas que realizan intermediación
financiera, sean supervisadas y reguladas por un ente especializado, entiéndase
Banco Central y Superintendencia de Bancos, mientras que el resto de las
cooperativas son reguladas y supervisadas por otros organismos.
El anteproyecto de ley de cooperativas que fuera
conocido por la Junta Monetaria está en línea con la práctica que se observa en
América Latina, donde prevalece un sistema
dual de supervisión de las cooperativas, siendo las que realizan
intermediación financiera, es decir, las de Ahorros y Crédito, supervisadas por
entes distintos de los que fiscalizan al resto de las cooperativas. Entre los
países donde predomina este sistema dual de supervisión están Argentina,
Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Honduras,
México, Paraguay, Perú y Uruguay. En seis de esos países las cooperativas de
ahorro y crédito son supervisadas por las superintendencias de bancos o de
instituciones financieras, en cuatro de ellos es una responsabilidad del Banco
Central y en dos corresponde a Comisiones Nacionales de Banco, Seguros y
Valores. Es decir, en todos esos países existe una supervisión especializada de
las cooperativas de ahorro y crédito.
El anteproyecto
de ley de cooperativas aprobado por la Junta Monetaria ha procurado el
necesario equilibrio entre la regulación de los riesgos que implican las
operaciones de intermediación financiera con vínculos abiertos y los principios
de economía solidaria y comunitaria que han caracterizado al sector
cooperativista dominicano. En efecto, se ha previsto una aplicación gradual de
las normas prudenciales, así como el mantenimiento de su esencia y
organización, para lo cual las cooperativas de ahorro y crédito seguirán bajo
el amparo de la Ley de Asociaciones Cooperativas.
Finalmente,
es necesario reiterar que, contrario a las versiones puestas a circular, las
autoridades Monetarias y Financieras jamás
han pretendido, ni pretenden, regular a las cooperativas cerradas, independientemente
de la actividad a la que se dediquen, y que, muy por el contrario, valoran
positivamente el fomento, crecimiento y desarrollo de ese tipo de cooperativa,
como una expresión importante de la economía solidaria y asociativa, que
contribuye a dinamizar las actividades productivas del país y a mejorar los
niveles de vida de las personas y asociaciones que participan en ellas.
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