En respuesta al texto “Sin Estado en Santo Domingo”, publicado el 16 de diciembre en el portal de Internet del medio de comunicación, De Castro sostuvo que los principios que rigen las reglas de ciudadanía en el país han estado en vigor desde 1929.
“A partir de ese año, el principio de jus soli contenido en la Constitución ha sido calificado por el párrafo 1, artículo 11, que excluye de adquirir la nacionalidad dominicana a los hijos legítimos de los extranjeros residentes en el país en misiones diplomáticas o en tránsito”, resaltó el diplomático en la misiva aclaratoria.
También indicó que la Suprema Corte de Justicia dominicana ha dictaminado en varias ocasiones sobre el tema de los hijos de inmigrantes ilegales de diferentes procedencias. Según la SCJ, dijo, si los hijos de padres legalmente en tránsito están excluidos de forma automática de la adquisición de la nacionalidad, los hijos de aquellos que no pueden justificar su entrada legal o estancia en el país ni pueden beneficiarse de un mejor derecho.
Aníbal de Castro dijo a The Economist que los hijos de haitianos ilegales nacidos en el país no son apátridas porque la constitución haitiana establece en su artículo 11 que “toda persona nacida de padres haitianos, que quienes a su vez son haitianos de origen y que nunca han renunciado a su nacionalidad, posee la nacionalidad haitiana en el momento del nacimiento”.
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