26/03/2020 Ante la actual
parálisis de la actividad productiva del país, fruto del Estado de Emergencia
fundamentado en la expansión del COVID-19 en República Dominicana, el
movimiento Bien Común entiende que el conjunto de medidas fiscales y
monetarias, adoptadas la semana pasada por el Poder Ejecutivo y el Banco
Central respectivamente, son insuficientes e ineficaces para proteger los
bolsillos de los hogares.
Desde el movimiento Bien
Común, se propone la adopción de un conjunto de medidas complementarias focalizadas en incrementar las capacidades de ingresos de los hogares de
clase media y la población empobrecida para hacer frente a la crisis
actual. A continuación, se procede a detallar cada caso:
1.
RENTA BÁSICA TRANSITORIA. Se propone la adaptación de un piloto de renta básica[1], de
carácter transitorio a tres meses y focalizada en los hogares empobrecidos,
de menores fuentes de ingresos o cuyo sustento diario sea el mercado
informal.
a.
Ingreso mínimo garantizado por hogar debería ascender a por lo menos RD$ 14,820 por un
período de tres meses, equivalentes
a gasto computable del quintil 1 de hogares de
menores ingresos, según las estimaciones oficiales de la ENGIH 2018[2];
b.
Para su aplicación, se toma como referencia inicial la data del Sistema Único de
Beneficiarios (SIUBEN), del Gabinete de Coordinación de Políticas Sociales, para
implementar la medida;
c.
Se priorizan los
hogares empobrecidos,
particularmente aquellos encabezados por mujeres
jefas de hogar, con niños/as y
adultos mayores dependientes y personas
con discapacidad físico-motora.
d.
Fuente de financiamiento: artículo 15 de Ley 506-19 de Presupuesto General del Estado 2020
faculta al Poder Ejecutivo adicionar el 0.5% del PIB
nominal al 1% de los ingresos corrientes estimados del Gobierno Central
destinado a cubrir los imprevistos por calamidad y/o emergencia pública. De aplicar
dicho criterio, se dispondría de forma inmediata de RD$ 24,592 millones para poner este plan piloto en funcionamiento.
Esta apropiación de recursos podría obtenerse
fácilmente de la reorientación parcial
de partidas presupuestarias con alto nivel de a.
discrecionalidad
y dispendio público[1]:
RD$ 2,511 millones de orientación de
gastos sin respaldo, principalmente en el Ministerio
de Obras Públicas + RD$ 7,641.5
millones en partidas asignadas para uso discrecional en despachos de ministros (ejemplo Ministerio Administrativo de la Presidencia)
+ RD$ 5,830 millones de fondos a libre disposición del Presidente
de la República y barrilito/cofrecito
del Congreso + RD$ 4,540 millones
de irregularidades en casi 50
instituciones que duplican funciones + RD$
2,658.2 millones por recortes en
Publicidad y Propaganda gubernamental + otros ajustes.
b.
La medida tiene alcance para
impactar directamente hasta 1.6 millones
de hogares.
2.
BLINDAR EL EMPLEO. No se les puede
conceder un cheque en blanco al sector empresarial. Tanto las medidas de carácter tributario
anunciadas por el Presidente de la república, como las medidas de carácter monetario anunciadas por la Junta Monetaria del
Banco Central, deben tener como CONTRAPARTIDA
el mantenimiento de los puestos de trabajo en los sectores productivos
beneficiarios de las mismas.
a.
La medida debe
aplicar para las empresas del sector turístico beneficiaria de la suspensión
temporal de la tasa a los Acuerdos de Precios por Anticipado (APA), las
beneficiarias de la división en cuatro pagos del Impuesto Sobre la Renta (ISR
Corporativo), así como las que se acojan a las nuevas facilidades de pago de
anticipo a sectores productivos en general;
b.
Abarcar además
las empresas que se acojan al financiamiento disponible en la banca comercial
de RD$ 12,321 millones canalizados a sectores productivos, principalmente al
turismo y al sector exportador, a tasas de interés no mayores al 8% anual.
Incluir además aquellas que sean finalmente favorecidas con la canalización de
divisas, tras la flexibilización temporal de los requisitos de cobertura del
encaje legal en moneda extranjera por hasta US$ 222 millones.
c.
El Ministerio de
Trabajo, la Dirección General de Impuestos Internos, la Superintendencia de
Bancos y el Banco Central de la República Dominicana coordinarán el intercambio y flujo de información necesario para
garantizar que cada facilidad tributaria
o financiera otorgada sea correspondida con la respectiva plantilla de
empleados/as mantenidos en la nómina de la empresa.
LA CUARENTENA NO SON VACACIONES. Dejar
sin efecto el apartado segundo de la Resolución No.007/2020 del Ministerio de
Trabajo, del 19 de marzo 2020, el cual insta a los empleadores cuyos
establecimientos deben permanecer cerrados, a adelantarles a los/as
trabajadores/as el derecho de las vacaciones remuneradas. La remuneración debe
seguir 1.
cubierta a los
trabajadores en cuarentena y sus vacaciones dejadas intactas para cuando
estos/as decidan ejercerla en el transcurso del año.
a.
Se propone en su
lugar un mecanismo compensatorio, ya
sea de carácter tributario (crédito) o
como subsidio estatal, para
aquellas empresas que por su naturaleza comercial no puedan ejercer teletrabajo. La medida debe ser particularmente
enfocada en proteger a la pequeña y
mediana empresa, evaluando según el caso el tratamiento para las
grandes empresas.
b.
Fuente de financiamiento: ahorro generado por reducción del subsidio eléctrico previsible
durante el año fiscal 2020. Otra opción, y/o en paralelo, sería reorientar las utilidades de naturaleza
estatal del Fondo Patrimonial de Empresas Reformadas (FONPER) para que el
Estado garantice esta cobertura de nómina, en los casos que haga falta.
2.
SUPERVISIÓN DEL CONTROL DE PRECIOS EN PRODUCTOS DE LA CANASTA
BÁSICA. El gobierno central debe asumir
la supervisión activa de los precios
de artículos de la CBF, con el objeto de contener
la especulación y el lucro privado excesivo en medio de la crisis.
a.
Supervisión
presencial en establecimientos comerciales detallistas y minoristas, supermercados,
colmados, farmacias, etc., e informe semanal por
parte del Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes y el Instituto Nacional
de Protección de los Derechos del Consumidor, PRO CONSUMIDOR.
b.
Aplicar
sanciones inmediatas a establecimientos que incurren en prácticas abusivas de
incremento de precios en los 364 artículos de la canasta de bienes y servicios.
3.
REDUCCIÓN PARCIAL DE LA CARGA TRIBUTARIA A HOGARES DE CLASE MEDIA
Y EMPOBRECIDOS. Las medidas tributarias
anunciadas por el Poder Ejecutivo deben trascender a las empresas e incluir
además a los/as consumidores/as, dejando sin efecto de forma transitoria el
cobro del ITBIS a artículos de primera necesidad.
a.
Dejar sin efecto
por un período de tres meses el
artículo 23 de la Ley No. 253-12 sobre el Fortalecimiento de la Capacidad
Recaudatoria del Estado para la Sostenibilidad Fiscal y el Desarrollo
Sostenible. En tal sentido, se exonera del
pago del Impuesto a la Transferencia de
Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) los derivados lácteos (yogurts, mantequilla y demás), café en sus distintas
variedades, aceites (de origen grasa animal o vegetales comestibles), azúcares,
cacao y chocolate.
b.
Se elimina, de
forma transitoria por tres meses, el
pago de impuestos derivado de productos
de higiene íntima femenina,
particularmente toallas sanitarias, tampones, jabones, afeitadoras, entre otros,
así como de anticonceptivos
(preservativos, otros).
4.
SUSPENSIÓN INMEDIATA DEL PLAN NACIONAL DE ASFALTO. El Poder Ejecutivo debe decretar la suspensión inmediata del
programa de asfaltado y
pavimentaciones de calles del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones.
a.
El monto destinado por este
concepto, estimado en RD$ 8,615.5
millones para el año 2020, debe ser reorientado
al Ministerio de Salud Pública para
labores de equipamiento de equipos y
materiales en los hospitales, particularmente aquellos habilitados para
atender a contagiados/as por el COVID-19.
5. CONGELACIÓN DE PRÉSTAMOS Y
CUOTAS DE FINANCIAMIENTOS. Congelar por tres meses los pagos por concepto de
capital e intereses, ya sean hipotecarios, personales o de cualquier tipo, por
parte de la banca comerciales del país.
a.
Por igual, la medida debe
ser extensiva o al congelamiento de pago de cuotas de financiamientos para la
adquisición de bienes muebles tales como vehículos o electrodomésticos del
hogar.
b.
Corresponde a la
Superintendencia de Bancos generar los mecanismos que aseguren el cumplimiento
efectivo de esta medidas por parte de los bancos comerciales del país.
6. CONTROL ESTRICTO EN CENTROS
DE ABASTECIMIENTO MINORISTAS, MERCADOS INFORMALES AGRÍCOLAS Y PUNTOS DE
DISTRIBUCIÓN ALIMENTARIA.
a.
Protocolo común, coordinado
y acorde a medidas sanitarias aplicadas a nivel local que reduzcan los
conglomerados de personas y garanticen la salud. Ejemplo: puesto móvil por
comunidad y horarios definidos, entre otros.
b.
Entrega de alimentos
suficientes, acorde con la canasta básica para las familias que dependen
económicamente de labores informales, contratos temporales y que han sido
suspendidos durante la actual crisis.
c.
Coordinación
interinstitucional de instituciones públicas que reparten desayuno escolar,
comedores económicos y Plan Social de la Presidencia. Cada uno actúa por su
cuenta y sin coordinación. Incluso violentan, en reiteradas ocasiones, el
protocolo establecido de toque de queda.
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