jueves, marzo 26, 2020

Medidas complementarias de carácter económico y de protección social para combatir el impacto del Estado de Emergencia ante la pandemia del coronavirus COVID-19

26/03/2020 Ante la actual parálisis de la actividad productiva del país, fruto del Estado de Emergencia fundamentado en la expansión del COVID-19 en República Dominicana, el movimiento Bien Común entiende que el conjunto de medidas fiscales y monetarias, adoptadas la semana pasada por el Poder Ejecutivo y el Banco Central respectivamente, son insuficientes e ineficaces para proteger los bolsillos de los hogares.


Desde el movimiento Bien Común, se propone la adopción de un conjunto de medidas complementarias focalizadas en incrementar las capacidades de ingresos de los hogares de clase media y la población empobrecida para hacer frente a la crisis actual. A continuación, se procede a detallar cada caso:


1.    RENTA BÁSICA TRANSITORIA. Se propone la adaptación de un piloto de renta básica[1], de carácter transitorio a tres meses y focalizada en los hogares empobrecidos, de menores fuentes de ingresos o cuyo sustento diario sea el mercado informal. 

a.    Ingreso mínimo garantizado por hogar debería ascender a por lo menos RD$ 14,820 por un período de tres meses, equivalentes a gasto computable del quintil 1 de hogares de menores ingresos, según las estimaciones oficiales de la ENGIH 2018[2];
b.    Para su aplicación, se toma como referencia inicial la data del Sistema Único de Beneficiarios (SIUBEN), del Gabinete de Coordinación de Políticas Sociales, para implementar la medida;
c.     Se priorizan los hogares empobrecidos, particularmente aquellos encabezados por mujeres jefas de hogar, con niños/as y adultos mayores dependientes y personas con discapacidad físico-motora. 
d.    Fuente de financiamiento: artículo 15 de Ley 506-19 de Presupuesto General del Estado 2020 faculta al Poder Ejecutivo adicionar el 0.5% del PIB nominal al 1% de los ingresos corrientes estimados del Gobierno Central destinado a cubrir los imprevistos por calamidad y/o emergencia pública. De aplicar dicho criterio, se dispondría de forma inmediata de RD$ 24,592 millones para poner este plan piloto en funcionamiento.
Esta apropiación de recursos podría obtenerse fácilmente de la reorientación parcial de partidas presupuestarias con alto nivel de a.    discrecionalidad y dispendio público[1]: RD$ 2,511 millones de orientación de gastos sin respaldo, principalmente en el Ministerio de Obras Públicas + RD$ 7,641.5 millones en partidas asignadas para uso discrecional en despachos de ministros (ejemplo Ministerio Administrativo de la Presidencia) + RD$ 5,830 millones de fondos a libre disposición del Presidente de la República y barrilito/cofrecito del Congreso + RD$ 4,540 millones de irregularidades en casi 50 instituciones que duplican funciones + RD$ 2,658.2 millones por recortes en Publicidad y Propaganda gubernamental + otros ajustes.
b.    La medida tiene alcance para impactar directamente hasta 1.6 millones de hogares.   

2.    BLINDAR EL EMPLEO. No se les puede conceder un cheque en blanco al sector empresarial. Tanto las medidas de carácter tributario anunciadas por el Presidente de la república, como las medidas de carácter monetario anunciadas por la Junta Monetaria del Banco Central, deben tener como CONTRAPARTIDA el mantenimiento de los puestos de trabajo en los sectores productivos beneficiarios de las mismas.

a.    La medida debe aplicar para las empresas del sector turístico beneficiaria de la suspensión temporal de la tasa a los Acuerdos de Precios por Anticipado (APA), las beneficiarias de la división en cuatro pagos del Impuesto Sobre la Renta (ISR Corporativo), así como las que se acojan a las nuevas facilidades de pago de anticipo a sectores productivos en general;
b.    Abarcar además las empresas que se acojan al financiamiento disponible en la banca comercial de RD$ 12,321 millones canalizados a sectores productivos, principalmente al turismo y al sector exportador, a tasas de interés no mayores al 8% anual. Incluir además aquellas que sean finalmente favorecidas con la canalización de divisas, tras la flexibilización temporal de los requisitos de cobertura del encaje legal en moneda extranjera por hasta US$ 222 millones.
c.     El Ministerio de Trabajo, la Dirección General de Impuestos Internos, la Superintendencia de Bancos y el Banco Central de la República Dominicana coordinarán el intercambio y flujo de información necesario para garantizar que cada facilidad tributaria o financiera otorgada sea correspondida con la respectiva plantilla de empleados/as mantenidos en la nómina de la empresa.     

LA CUARENTENA NO SON VACACIONES. Dejar sin efecto el apartado segundo de la Resolución No.007/2020 del Ministerio de Trabajo, del 19 de marzo 2020, el cual insta a los empleadores cuyos establecimientos deben permanecer cerrados, a adelantarles a los/as trabajadores/as el derecho de las vacaciones remuneradas. La remuneración debe seguir 1.    cubierta a los trabajadores en cuarentena y sus vacaciones dejadas intactas para cuando estos/as decidan ejercerla en el transcurso del año.

a.    Se propone en su lugar un mecanismo compensatorio, ya sea de carácter tributario (crédito) o como subsidio estatal, para aquellas empresas que por su naturaleza comercial no puedan ejercer teletrabajo. La medida debe ser particularmente enfocada en proteger a la pequeña y mediana empresa, evaluando según el caso el tratamiento para las grandes empresas.  
b.    Fuente de financiamiento: ahorro generado por reducción del subsidio eléctrico previsible durante el año fiscal 2020. Otra opción, y/o en paralelo, sería reorientar las utilidades de naturaleza estatal del Fondo Patrimonial de Empresas Reformadas (FONPER) para que el Estado garantice esta cobertura de nómina, en los casos que haga falta.

2.    SUPERVISIÓN DEL CONTROL DE PRECIOS EN PRODUCTOS DE LA CANASTA BÁSICA. El gobierno central debe asumir la supervisión activa de los precios de artículos de la CBF, con el objeto de contener la especulación y el lucro privado excesivo en medio de la crisis.

a.    Supervisión presencial en establecimientos comerciales detallistas y minoristas, supermercados, colmados, farmacias, etc., e informe semanal por parte del Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes y el Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor, PRO CONSUMIDOR.
b.    Aplicar sanciones inmediatas a establecimientos que incurren en prácticas abusivas de incremento de precios en los 364 artículos de la canasta de bienes y servicios.

3.    REDUCCIÓN PARCIAL DE LA CARGA TRIBUTARIA A HOGARES DE CLASE MEDIA Y EMPOBRECIDOS. Las medidas tributarias anunciadas por el Poder Ejecutivo deben trascender a las empresas e incluir además a los/as consumidores/as, dejando sin efecto de forma transitoria el cobro del ITBIS a artículos de primera necesidad.

a.    Dejar sin efecto por un período de tres meses el artículo 23 de la Ley No. 253-12 sobre el Fortalecimiento de la Capacidad Recaudatoria del Estado para la Sostenibilidad Fiscal y el Desarrollo Sostenible. En tal sentido, se exonera del pago del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) los derivados lácteos (yogurts, mantequilla y demás), café en sus distintas variedades, aceites (de origen grasa animal o vegetales comestibles), azúcares, cacao y chocolate.
b.    Se elimina, de forma transitoria por tres meses, el pago de impuestos derivado de productos de higiene íntima femenina, particularmente toallas sanitarias, tampones, jabones, afeitadoras, entre otros, así como de anticonceptivos (preservativos, otros).       

4.    SUSPENSIÓN INMEDIATA DEL PLAN NACIONAL DE ASFALTO. El Poder Ejecutivo debe decretar la suspensión inmediata del programa de asfaltado y pavimentaciones de calles del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones.
a.    El monto destinado por este concepto, estimado en RD$ 8,615.5 millones para el año 2020, debe ser reorientado al Ministerio de Salud Pública para labores de equipamiento de equipos y materiales en los hospitales, particularmente aquellos habilitados para atender a contagiados/as por el COVID-19.
5.    CONGELACIÓN DE PRÉSTAMOS Y CUOTAS DE FINANCIAMIENTOS. Congelar por tres meses los pagos por concepto de capital e intereses, ya sean hipotecarios, personales o de cualquier tipo, por parte de la banca comerciales del país.
a.    Por igual, la medida debe ser extensiva o al congelamiento de pago de cuotas de financiamientos para la adquisición de bienes muebles tales como vehículos o electrodomésticos del hogar.
b.    Corresponde a la Superintendencia de Bancos generar los mecanismos que aseguren el cumplimiento efectivo de esta medidas por parte de los bancos comerciales del país.
6. CONTROL ESTRICTO EN CENTROS DE ABASTECIMIENTO MINORISTAS, MERCADOS INFORMALES AGRÍCOLAS Y PUNTOS DE DISTRIBUCIÓN ALIMENTARIA.  
a.    Protocolo común, coordinado y acorde a medidas sanitarias aplicadas a nivel local que reduzcan los conglomerados de personas y garanticen la salud. Ejemplo: puesto móvil por comunidad y horarios definidos, entre otros.
b.    Entrega de alimentos suficientes, acorde con la canasta básica para las familias que dependen económicamente de labores informales, contratos temporales y que han sido suspendidos durante la actual crisis.
c.     Coordinación interinstitucional de instituciones públicas que reparten desayuno escolar, comedores económicos y Plan Social de la Presidencia. Cada uno actúa por su cuenta y sin coordinación. Incluso violentan, en reiteradas ocasiones, el protocolo establecido de toque de queda.  


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