martes, agosto 28, 2018

CONAPE REITERA EN SEPTIEMBRE VENCE PLAZO PARA SOLICITAR ACREDITACIÓN A LOS CENTROS DE ATENCIÓN A ADULTOS MAYORES EN EL PAÍS

licenciada Nathali María
28/08/2018 Santo Domingo, República Dominicana._ La licenciada Nathali María, Directora del Consejo Nacional de la Persona Envejeciente (CONAPE), informó a todos los centros e instituciones públicas o privadas que prestan servicios, general o especializado, en forma interna o ambulatoria, de asistencia social o de cualquier naturaleza o modalidad a adultos mayores en el país, que el próximo 16 de septiembre vence el plazo otorgado por la ley 352-98 para solicitar licencia para operar.


María recordó que el pasado 16 de julio fue publicado un aviso oficial en el cual se da un plazo de 60 días para formalizar la solicitud de registro y acreditación que debe otorgarle CONAPE como requisito establecido por la referida ley, para que regularicen su estatus legal.

La Directora del CONAPE reiteró que el aviso publicado en medios de circulación nacional indica que en virtud de lo establecido en la Ley 352-98 sobre Protección de la Persona Envejeciente, deberán cumplir con lo establecido en los artículos 35 y 36 de la referida ley y su reglamento 1372-04.

Recordó que el  artículo 35 de la citada normativa dispone que  las instituciones y personas interesadas en realizar programas y actividades de las enunciadas en esta ley, deberán, inicialmente, solicitar a la Dirección ejecutiva del Consejo Nacional de la Persona Envejeciente la autorización para su funcionamiento y que una vez que ese organismo otorgue la autorización respectiva, la institución o persona quedará asentada en los registros del Consejo y podrá obtener el reconocimiento oficial de este órgano, después de lo cual podrá iniciar sus actividades.

“El permiso de reconocimiento y autorización para que funcionen las instituciones se concederá por un período prorrogable de cinco años, a petición del interesado, previo estudio del caso”, especificó Nathali María al citar el artículo 36 de la referida ley.

 Agregó además que toda modificación funcional en los programas de atención y de estructura en las instalaciones físicas de las instituciones autorizadas y reconocidas, deberá notificarse por estudio escrito al Consejo, para su respectiva aprobación, antes de llevarse a cabo. Las normas generales y específicas para el funcionamiento de las instituciones de atención a envejeciente serán contempladas en el respectivo reglamento.


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