28/08/2018 Santo Domingo, República Dominicana._ La
licenciada Nathali María, Directora del Consejo Nacional de la Persona
Envejeciente (CONAPE), informó a todos los centros e instituciones públicas o
privadas que prestan servicios, general o especializado, en forma interna o
ambulatoria, de asistencia social o de cualquier naturaleza o modalidad a
adultos mayores en el país, que el próximo 16 de septiembre vence el
plazo otorgado por la ley 352-98 para solicitar licencia para operar.
María recordó que el pasado 16 de julio fue
publicado un aviso oficial en el cual se da un plazo de 60 días para formalizar
la solicitud de registro y acreditación que debe otorgarle CONAPE como
requisito establecido por la referida ley, para que regularicen su estatus
legal.
La Directora del CONAPE reiteró que el aviso
publicado en medios de circulación nacional indica que en virtud de lo
establecido en la Ley 352-98 sobre Protección de la Persona Envejeciente, deberán
cumplir con lo establecido en los artículos 35 y 36 de la referida ley y su
reglamento 1372-04.
Recordó que el artículo 35 de la citada
normativa dispone que las instituciones y personas interesadas en
realizar programas y actividades de las enunciadas en esta ley, deberán,
inicialmente, solicitar a la Dirección ejecutiva del Consejo Nacional de la
Persona Envejeciente la autorización para su funcionamiento y que una vez que
ese organismo otorgue la autorización respectiva, la institución o persona
quedará asentada en los registros del Consejo y podrá obtener el reconocimiento
oficial de este órgano, después de lo cual podrá iniciar sus actividades.
“El permiso de reconocimiento y autorización para
que funcionen las instituciones se concederá por un período prorrogable de
cinco años, a petición del interesado, previo estudio del caso”, especificó
Nathali María al citar el artículo 36 de la referida ley.
Agregó además que toda modificación funcional
en los programas de atención y de estructura en las instalaciones físicas de
las instituciones autorizadas y reconocidas, deberá notificarse por estudio
escrito al Consejo, para su respectiva aprobación, antes de llevarse a cabo.
Las normas generales y específicas para el funcionamiento de las instituciones
de atención a envejeciente serán contempladas en el respectivo reglamento.
No hay comentarios. :
Publicar un comentario