Wanchy
Medina
Abogado y Licenciado en Relaciones Internacionales.
03/07/2018
La Romana, República Dominicana._ La
Cámara Civil y Comercial de La Romana, suspendió los efectos del contrato para
la realización del cobro de publicidad, suscrito entre la Alcaldía La Romana y
la compañía Digital Promotion Services (DPS) el pasado diciembre.
Dicho evento fue efectivo a solicitud de Medida
Cautelar, solicitada por el abogado y demande Wanchy Medina, por medio de la
sentencia número 195-2018 del referido tribunal.
La sentencia establece el pago de un astreinte de
RD$ 5,000.00 pesos dominicanos, a Hogar Crea Dominicano, Inc., Filial La Romana
por cada día de retardo en el cumplimiento de la presente decisión.
El demandante, quien ha impulsado la impugnación
del acuerdo entre la institución edilicia y la compañía, entiende que esta es una
señal de que dicho acuerdo no fue apegado a las reglas que indican la Ley
340-06 y el Reglamento 543-12.
Asimismo, recordó que no solo existe contra el
contrato la indicada disposición judicial, citó la Dirección General de
Contrataciones Públicas, también emitió una resolución para sus efectos.
“La resolución número 05-2018, de la Dirección
General de Contrataciones Públicas y esta sentencia emitida por la Cámara Civil
de La Romana, son valores indicativos de que ese acuerdo no fue lícito”, afirmó
Medina.
Asegura, que ambas entidades tienen competencia
para decidir al respecto, y que este en el caso de la sentencia obliga a la
Alcaldía, a paralizar los cobros de letreros y vallas publicitarias por medio
de la compañía en cuestión.
Recordó, que el contenido del contrato puede ser
catalogado de leonino, ya que no solo el ayuntamiento adjudicó de forma
directa, sin licitación, el cobro de los arbitrios, sino que la empresa contratada, se
devengaría el 45 % de lo cobrado, lo que consideró excesivo.
Junto
con Medina, actuaron los abogados Héctor Santillán y Delia Díaz Medina.
Recomendó a los comerciantes que paguen los arbitrios
directamente al Ayuntamiento para que de esta forma, el
municipio no pierda un 45% de beneficios del mismo, como establece el contrato.
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