06/07/2013 Por: Federica Tortorella, Santo Domingo, República
Dominicana._ En este informe se exponen los antecedentes y bases legales
de la ley de protección de Envejecientes en la República Dominicana.
Proporcionando una breve síntesis de los puntos clave
de la misma, enfocándose en la importancia de su conocimiento, de su desarrollo
y de la mejora de toda herramienta que facilite su aplicación. Se discutirá
sobre las instituciones creadas con la finalidad de supervisar y aportar
medidas favorables a su difusión y de cómo todo ciudadano está llamado a
respetar, difundir y apoyar tales derechos fundamentales.
La niñez, la adolescencia, la adultez y la vejez son
las etapas de la vida humana. Estas se diferencian una de la otra no solamente
por los cambios físicos y psicológicos experimentados por la persona, sino
también por los comportamientos y necesidades que se van desarrollando con el
pasar del tiempo.
Tales etapas son tomadas en cuenta no solamente por
los profesionales de la ciencia de la salud (psicólogos y médicos), también son
importantes para la ciencia del Derecho aunque se analiza desde otro punto de
vista.
¿Por qué el Derecho se interesa de las etapas de la
vida humana?
Para responder a esta pregunta, hay que mencionar
primero que el Derecho es el conjunto de normas que rige un Estado. Como tal,
el derecho está constituido por normas destinadas a crear un marco jurídico
eficiente capaz de establecer el orden y la paz social. Para que esto sea
posible, se necesita que los legisladores conozcan y estudien las necesidades
de los individuos, en concordancia con cada etapa de su vida. Además, deben
basarse en los derechos fundamentales plasmados en la Carta Magna, o
Constitución.
Los derechos fundamentales “constituyen en esencia el
conjunto de los derechos inalienables de la persona humana, o sea aquellos
derechos de los cuales el ser humano es titular por el solo hecho de ser
persona, y que por tanto, no le pueden ser negados, ni arrebatados, ni
perturbados”. Para que estos derechos sean efectivos, reconocidos y aplicados
hay que estudiar las necesidades del ser humano en cada etapa de la vida y
luego crear una base jurídica que garantice estos principios.
En base a la edad, son considerados vulnerables los
niños y los Envejecientes. Vienen denominados vulnerables porque viven en
condiciones de desventaja, ya que se encuentran privados de elementos que
favorezcan su desarrollo personal o en situaciones de riesgo las cuales
necesitan ser ponderadas por el Estado, que debiendo cumplir con su función
social, debe fomentar la equidad y alcanzar una uniformidad para el bienestar
de toda persona, sin importar las diferencias que existan entre ellas.
A diferencia de los derechos de los niños, niñas y
adolescentes, los derechos de los Envejecientes son menos conocidos. Estos
fueron creados al notar con qué rapidez y complejidad va aumentando el
porcentaje de personas ancianas en el mundo, las condiciones en que viven y la
urgencia de establecer una base legal para que los Estados puedan mejorar su
legislación en este sentido.
La Organización de las Naciones Unidas (ONU) demuestra
por vez primera su interés en adoptar medidas contundentes respecto a este tema
a través del Plan de Acción Internacional de Viena sobre el Envejecimiento,
celebrado en 1982, donde se define la política a seguir para poder encontrar
soluciones jurídicas a los temas de mayor interés, tales como seguridad de
ingresos y empleo, bienestar, salud, educación y protección de los consumidores
ancianos. Tal medida trajo como consecuencia la redacción y aprobación de los
Principios de las Naciones Unidas en favor de las personas de edad, mediante la
resolución 46/91 del 16 de diciembre de 1991. Tales principios abarcan 5
temáticas esenciales, que son: independencia, participación, cuidados,
autorrealización y dignidad. En 2002 se celebró la Segunda Asamblea Mundial
sobre Envejecimiento en Madrid y se aprobó un Plan de Acción Internacional para
responder a las necesidades de esta población en el siglo XXI. Además, la ONU
declaró el día 1 de octubre como el día internacional de las personas mayores
mediante la resolución 45/106 del 14 de diciembre de 1990.
En el caso de la Unión Europea (UE), el artículo 25 de
la Carta de Derechos Fundamentales establece que: “La Unión reconoce y respeta
el derecho de las personas mayores a llevar una vida digna e independiente y a
participar en la vida social y cultural”. Igualmente, cuenta con varias
resoluciones, como la del 18 de febrero de 1982 “sobre la situación y los
problemas de las personas de edad avanzada en la Comunidad Europea” y la
Decisión del Consejo relativa a “las acciones comunitarias en favor de
las personas de edad avanzada” entre otras.
En la República Dominicana, el artículo 57 de la
Constitución nacional establece que “La familia, la sociedad y el Estado
concurrirán para la protección y la asistencia de las personas de la tercera
edad y promoverán su integración a la vida activa y comunitaria. El Estado
garantizará los servicios de la seguridad social integral y el subsidio
alimentario en caso de indigencia”. Esa disposición constitucionaliza los
derechos de las personas de la tercera edad y refuerza la ley 352-98 Sobre
Protección de la Persona Envejeciente.
Dicha ley, promulgada el 15 de agosto de 1998,
constituye un gran avance para el país. Es una recopilación de los derechos de
los ancianos, basada en las resoluciones de la ONU y las iniciativas de la
Unión Europea. Se trata de derechos fundamentales, dado que, como especificado
anteriormente, son libertades que no pueden ser negadas a nadie porque
haciéndolo se comprometería su integridad y dignidad.
Las disposiciones de esta ley son aplicables a todo Envejeciente
y según esta es considerada anciana “…toda persona mayor de sesenta y cinco
años de edad, o de menos, que debido al proceso de envejecimiento, experimente
cambios progresivos desde el punto de vista psicológico, biológico, social y
material”.
Según lo establecido por dicha ley, los ancianos
tienen derecho a permanecer en su núcleo familiar o en el hogar de sus hijos,
nietos o hermanos. Además, pueden acceder libremente a todos los servicios,
públicos y privados. Tienen la facultad para exigir las mismas oportunidades
que los demás y que se le reconozcan las garantías proporcionadas por las leyes
vigentes; se le debe asegurar una vivienda digna, tratamientos adecuados si
llegaran a padecer alguna dependencia, una pensión que le garantice una vida
segura en caso de que fuesen indigentes o discapacitados y “una adecuada
preparación para la jubilación”.
En el caso de condena a prisión preventiva, el
artículo 6 establece que “La Procuraduría General de la República
instruirá a los responsables del sistema penitenciario para que ofrezcan un
trato preferencial a la persona mayor que permanezca en prisión preventiva, de
manera que la pérdida de su libertad, hasta donde sea posible, no implique
también la pérdida de su trabajo, ni de los servicios de salud que recibiere y
que tampoco implique el desamparo de su cónyuge o compañero(a).”
Se instituye el derecho al acceso a la educación, así
como a la promoción y el desarrollo de planes de estudios para este grupo y su
incorporación en las actividades de la comunidad; igualmente se aboga por la
creación de empleos y todas facilidades que aporten a la completa independencia
del anciano, eliminando eventuales discriminaciones en el ambiente de trabajo o
en la sociedad en general.
Tratándose de una población vulnerable, por su edad
avanzada y ciertas limitaciones físicas y a veces psíquicas que la vejez
conlleva, esta ley se preocupa por establecer que es deber de las instituciones
gubernamentales, en particular del Ministerio de Salud Pública, cuidar de la
salud física y mental del anciano, promoviendo el diagnóstico, la cura y la
prevención de sus enfermedades. Asimismo, la ley se compromete en establecer y
facilitar el respeto y la dignidad del anciano, adoptando las justas medidas en
colaboración con las instituciones del país.
La ley crea además el Consejo Nacional de la Persona
Envejeciente (CONAPE), el cual “actuará como organismo oficial en materia de
definición y ejecución de políticas nacionales sobre la población Envejeciente.
Tendrá competencia sobre instituciones públicas y privadas de atención al Envejeciente
que tengan reconocimiento legal”.
Su trabajo consiste en elaborar y avanzar propuestas
para la mejora de las políticas en favor de esta población, fiscalizar y
supervisar la labor de los centros de atención a los Envejecientes y fomentar
la difusión de las leyes que tengan que ver con las personas mayores de sesenta
y cinco años. Cuenta con una línea disponible 24 horas para recibir reclamos.
En caso de infracciones o falta contra esos derechos,
CONAPE podrá imponer sanciones que van desde la amonestación escrita hasta la
suspensión de la autorización de funcionamiento o clausura de la institución
que cometió la falta. Además, “deberá interponer una denuncia ante las
autoridades correspondientes, cuando tenga conocimiento de la comisión de
cualquier delito que lesione los derechos del(a) Envejeciente.
Uno de los mayores aportes de esta ley ha sido el
carnet de exoneración. Tiene una validez de cinco años y se les entrega
exclusivamente a las personas ancianas, otorgándole una serie de facilidades
como descuentos en el transporte público, en las consultas médicas y en el
porcentaje de intereses al optar por un préstamo hipotecario para adquirir una
vivienda.
Para mejorar y garantizar el respeto de los derechos
de los Envejecientes, el día 4 de junio de este año (2013) la vicepresidenta
Margarita Cedeño firmó un convenio con Nathalie Marie Hernández, directora del
CONAPE, mediante el cual se establece la creación de un sistema de
carnetización y la adopción de medidas que ayuden a cumplir con lo establecido
por la ley.
Por último, se establece el día primero de octubre de
cada año como el Día Nacional del Envejeciente, cuya celebración comprende la
realización de actividades que miran a la sensibilización de la población para
que comprenda el rol del anciano en la sociedad, sus derechos y proyectar así
“una imagen positiva y productiva del(a) Envejeciente”.
Es sumamente importante que la población esté enterada
de esta ley y en particular de la necesidad de su cumplimiento. En el país la
población Envejeciente ocupa un gran porcentaje y desafortunadamente no todos
los ancianos se encuentran en las condiciones necesarias para poder disfrutar
de esta etapa de la vida de manera digna, segura y positiva.
Es deber de cada ciudadano acatar los preceptos
estipulados por la ley 352-98 y es competencia de las instituciones promover
actividades que beneficien su difusión y conocimiento.
También hay que orientar a los ancianos sobre las
facultades que le otorga esta ley orgánica, para que puedan disfrutar por
completo de todos los beneficios que esta conlleva e igualmente acercarlos a
las instituciones que se ocupan de amparar sus derechos, mientras que desde el
punto de vista internacional se necesita una mayor protección e inclusión de
los derechos del Envejeciente en las políticas internacionales.
Por Federica Tortorella. Estudiante de
Derecho de la Universidad Nacional Pedro Henríquez Ureña (UNPHU). Pasante de
Investigación de Encuentro Jurídico.
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