sábado, julio 06, 2013

Los Derechos de Protección de las Personas Envejecientes en la República Dominicana


06/07/2013     Por: Federica Tortorella, Santo Domingo, República Dominicana._ En este informe se exponen los antecedentes y bases legales de la ley de protección de Envejecientes en la República Dominicana.

Proporcionando una breve síntesis de los puntos clave de la misma, enfocándose en la importancia de su conocimiento, de su desarrollo y de la mejora de toda herramienta que facilite su aplicación. Se discutirá sobre las instituciones creadas con la finalidad de supervisar y aportar medidas favorables a su difusión y de cómo todo ciudadano está llamado a respetar, difundir y apoyar tales derechos fundamentales.

La niñez, la adolescencia, la adultez y la vejez son las etapas de la vida humana. Estas se diferencian una de la otra no solamente por los cambios físicos y psicológicos experimentados por la persona, sino también por los comportamientos y necesidades que se van desarrollando con el pasar del tiempo.

Tales etapas son tomadas en cuenta no solamente por los profesionales de la ciencia de la salud (psicólogos y médicos), también son importantes para la ciencia del Derecho aunque se analiza desde otro punto de vista.

¿Por qué el Derecho se interesa de las etapas de la vida humana?

Para responder a esta pregunta, hay que mencionar primero que el Derecho es el conjunto de normas que rige un Estado. Como tal, el derecho está constituido por normas destinadas a crear un marco jurídico eficiente  capaz de establecer el orden y la paz social. Para que esto sea posible, se necesita que los legisladores conozcan y estudien las necesidades de los individuos, en concordancia con cada etapa de su vida. Además, deben basarse en los derechos fundamentales plasmados en la Carta Magna, o Constitución.

Los derechos fundamentales “constituyen en esencia el conjunto de los derechos inalienables de la persona humana, o sea aquellos derechos de los cuales el ser humano es titular por el solo hecho de ser persona, y que por tanto, no le pueden ser negados, ni arrebatados, ni perturbados”. Para que estos derechos sean efectivos, reconocidos y aplicados hay que estudiar las necesidades del ser humano en cada etapa de la vida y luego crear una base jurídica que garantice estos principios.

En base a la edad, son considerados vulnerables los niños y los Envejecientes. Vienen denominados vulnerables porque viven en condiciones de desventaja, ya que se encuentran privados de elementos que favorezcan su desarrollo personal o en situaciones de riesgo las cuales necesitan ser ponderadas por el Estado, que debiendo cumplir con su función social, debe fomentar la equidad y alcanzar una uniformidad para el bienestar de toda persona, sin importar las diferencias que existan entre ellas.

A diferencia de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, los derechos de los Envejecientes son menos conocidos. Estos fueron creados al notar con qué rapidez y complejidad va aumentando el porcentaje de personas ancianas en el mundo, las condiciones en que viven y la urgencia de establecer una base legal para que los Estados puedan mejorar su legislación en este sentido.

La Organización de las Naciones Unidas (ONU) demuestra por vez primera su interés en adoptar medidas contundentes respecto a este tema a través del Plan de Acción Internacional de Viena sobre el Envejecimiento, celebrado en 1982, donde se define la política a seguir para poder encontrar soluciones jurídicas a los temas de mayor interés, tales como seguridad de ingresos y empleo, bienestar, salud, educación y protección de los consumidores ancianos. Tal medida trajo como consecuencia la redacción y aprobación de los Principios de las Naciones Unidas en favor de las personas de edad, mediante la resolución 46/91 del 16 de diciembre de 1991. Tales principios abarcan 5 temáticas esenciales, que son: independencia, participación, cuidados, autorrealización y dignidad. En 2002 se celebró la Segunda Asamblea Mundial sobre Envejecimiento en Madrid y se aprobó un Plan de Acción Internacional para responder a las necesidades de esta población en el siglo XXI. Además, la ONU declaró el día 1 de octubre como el día internacional de las personas mayores mediante la resolución 45/106 del 14 de diciembre de 1990.

En el caso de la Unión Europea (UE), el artículo 25 de la Carta de Derechos Fundamentales establece que: “La Unión reconoce y respeta el derecho de las personas mayores a llevar una vida digna e independiente y a participar en la vida social y cultural. Igualmente, cuenta con varias resoluciones, como la del 18 de febrero de 1982 “sobre la situación y los problemas de las personas de edad avanzada en la Comunidad Europea” y la Decisión del Consejo  relativa a “las acciones comunitarias en favor de las personas de edad avanzada” entre otras.

En la República Dominicana, el artículo 57 de la Constitución nacional establece que “La familia, la sociedad y el Estado concurrirán para la protección y la asistencia de las personas de la tercera edad y promoverán su integración a la vida activa y comunitaria. El Estado garantizará los servicios de la seguridad social integral y el subsidio alimentario en caso de indigencia”. Esa disposición constitucionaliza los derechos de las personas de la tercera edad y refuerza la ley 352-98 Sobre Protección de la Persona Envejeciente.

Dicha ley, promulgada el 15 de agosto de 1998, constituye un gran avance para el país. Es una recopilación de los derechos de los ancianos, basada en las resoluciones de la ONU y las iniciativas de la Unión Europea. Se trata de derechos fundamentales, dado que, como especificado anteriormente, son libertades que no pueden ser negadas a nadie porque haciéndolo se comprometería su integridad y dignidad.

Las disposiciones de esta ley son aplicables a todo Envejeciente y según esta es considerada anciana “…toda persona mayor de sesenta y cinco años de edad, o de menos, que debido al proceso de envejecimiento, experimente cambios progresivos desde el punto de vista psicológico, biológico, social y material”.

Según lo establecido por dicha ley, los ancianos tienen derecho a permanecer en su núcleo familiar o en el hogar de sus hijos, nietos o hermanos. Además, pueden acceder libremente a todos los servicios, públicos y privados. Tienen la facultad para exigir las mismas oportunidades que los demás y que se le reconozcan las garantías proporcionadas por las leyes vigentes; se le debe asegurar una vivienda digna, tratamientos adecuados si llegaran a padecer alguna dependencia, una pensión que le garantice una vida segura en caso de que fuesen indigentes o discapacitados y  “una adecuada preparación para la jubilación”.

En el caso de condena a prisión preventiva, el  artículo 6 establece que “La Procuraduría General de la República instruirá a los responsables del sistema penitenciario para que ofrezcan un trato preferencial a la persona mayor que permanezca en prisión preventiva, de manera que la pérdida de su libertad, hasta donde sea posible, no implique también la pérdida de su trabajo, ni de los servicios de salud que recibiere y que tampoco implique el desamparo de su cónyuge o compañero(a).”

Se instituye el derecho al acceso a la educación, así como a la promoción y el desarrollo de planes de estudios para este grupo y su incorporación en las actividades de la comunidad; igualmente se aboga por la creación de empleos y todas facilidades que aporten a la completa independencia del anciano, eliminando eventuales discriminaciones en el ambiente de trabajo o en la sociedad en general.

Tratándose de una población vulnerable, por su edad avanzada y ciertas limitaciones físicas y a veces psíquicas que la vejez conlleva, esta ley se preocupa por establecer que es deber de las instituciones gubernamentales, en particular del Ministerio de Salud Pública, cuidar de la salud física y mental del anciano, promoviendo el diagnóstico, la cura y la prevención de sus enfermedades. Asimismo, la ley se compromete en establecer y facilitar el respeto y la dignidad del anciano, adoptando las justas medidas en colaboración con las instituciones del país.

La ley crea además el Consejo Nacional de la Persona Envejeciente (CONAPE), el cual “actuará como organismo oficial en materia de definición y ejecución de políticas nacionales sobre la población Envejeciente. Tendrá competencia sobre instituciones públicas y privadas de atención al Envejeciente que tengan reconocimiento legal”.

Su trabajo consiste en elaborar y avanzar propuestas para la mejora de las políticas en favor de esta población, fiscalizar y supervisar la labor de los centros de atención a los Envejecientes y fomentar la difusión de las leyes que tengan que ver con las personas mayores de sesenta y cinco años. Cuenta con una línea disponible 24 horas para recibir reclamos.

En caso de infracciones o falta contra esos derechos, CONAPE podrá imponer sanciones que van desde la amonestación escrita hasta la suspensión de la autorización de funcionamiento o clausura de la institución que cometió la falta. Además,  “deberá interponer una denuncia ante las autoridades correspondientes, cuando tenga conocimiento de la comisión de cualquier delito que lesione los derechos del(a) Envejeciente.

Uno de los mayores aportes de esta ley ha sido el carnet de exoneración. Tiene una validez de cinco años y se les entrega exclusivamente a las personas ancianas, otorgándole una serie de facilidades como descuentos en el transporte público, en las consultas médicas y en el porcentaje de intereses al optar por un préstamo hipotecario para adquirir una vivienda.

Para mejorar y garantizar el respeto de los derechos de los Envejecientes, el día 4 de junio de este año (2013) la vicepresidenta Margarita Cedeño firmó un convenio con Nathalie Marie Hernández, directora del CONAPE, mediante el cual se establece la creación de un sistema de carnetización y la adopción de medidas que ayuden a cumplir con lo establecido por la ley.

Por último, se establece el día primero de octubre de cada año como el Día Nacional del Envejeciente, cuya celebración comprende la realización de actividades que miran a la sensibilización de la población para que comprenda el rol del anciano en la sociedad, sus derechos y proyectar así “una imagen positiva y productiva del(a) Envejeciente”.

Es sumamente importante que la población esté enterada de esta ley y en particular de la necesidad de su cumplimiento. En el país la población Envejeciente ocupa un gran porcentaje y desafortunadamente no todos los ancianos se encuentran en las condiciones necesarias para poder disfrutar de esta etapa de la vida de manera digna, segura y positiva.

Es deber de cada ciudadano acatar los preceptos estipulados por la ley 352-98 y es competencia de las instituciones promover actividades que beneficien su difusión y conocimiento.

También hay que orientar a los ancianos sobre las facultades que le otorga esta ley orgánica, para que puedan disfrutar por completo de todos los beneficios que esta conlleva e igualmente acercarlos a las instituciones que se ocupan de amparar sus derechos, mientras que desde el punto de vista internacional se necesita una mayor protección e inclusión de los derechos del Envejeciente en las políticas internacionales.


Por Federica Tortorella. Estudiante de Derecho de la Universidad Nacional Pedro Henríquez Ureña (UNPHU). Pasante de Investigación de Encuentro Jurídico.



BIBLIOGRAFIA.

RAMÍREZ, Belarminio, Derecho Constitucional Dominicano – Estado Social de Derecho y Procedimiento Constitucional, 2010

Plan de Acción Internacional de Viena sobre el Envejecimiento,http://www.imsersomayores.csic.es/documentos/documentos/asamblea-planviena-01.pdf

Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:C:2010:083:0389:0403:ES:PDF

Constitución Dominicana. Proclamada el 26 de enero de 2010

Ley 352-98 sobre Protección de los Derechos de las Personas Envejecientes

Resoluciones Aprobadas por la Asamblea General durante su Cuadragésimo Sexto período de sesiones, http://www.un.org/spanish/documents/ga/res/46/list46.htm

SÁNCHEZ ESPINAL, Juan B., “Derechos Humanos de los Envejecientes en la República Dominicana”, El Nuevo Diario, disponible en:http://elnuevodiario.com.do/app/article.aspx?id=263817

“Llegar a viejo en la República Dominicana es exponerse al maltrato y al rechazo”, Acento.com.do, 25 de junio de 2012,http://www.acento.com.do/index.php/news/18398/56/Llegar-a-viejo-en-Republica-Dominicana-es-exponerse-al-maltrato-y-al-rechazo.html

ESTRELLA VELOZ, Santiago, “Los retos presentes y futuros de la República Dominicana”, DiarioDigitalrd.comhttp://www.diariodigitalrd.com/articulo.php?id=20601


MARTÍNEZ BURGOS, José R., “¡Qué cumplan con la ley de protección al Envejeciente!”, Periódico Hoy, 12 de julio de 2012,http://www.hoy.com.do/opiniones/2012/7/12/436805/Que-cumplan-ley-de-proteccion-al-envejeciente

RODRÍGUEZ Ángel, y ECHEZARRETA, Mayte, El Reconocimiento de los Derechos de las Personas Mayores por primera vez en una estancia internacional: La Unión Europea,http://www.redadultosmayores.com.ar/buscador/files/JURID024_Echezarreta.pdf,

“Los Derechos Humanos de los Ancianos”, Movimiento de los Pueblos para la Educación de los Derechos Humanos,  http://www.pdhre.org/rights/aged-sp.html

Ley 352-98 sobre protección de la persona “Envejeciente” (República Dominicana),http://www.bligoo.com/media/users/0/37242/files/352_98.html



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