11/06/2013
Santo Domingo, República Dominicana.- La
Dirección General de Impuestos Internos (DGII) y el Ministerio de Agricultura
anunciaron hoy el establecimiento de un Procedimiento Simplificado de Tributación
basado en ingresos para productores del sector agropecuario.
Como mecanismo de apoyo a su regularización fiscal lo que les permitirá mejorar su acceso al crédito formal, a servicios financieros y a nuevos mercados.
Como mecanismo de apoyo a su regularización fiscal lo que les permitirá mejorar su acceso al crédito formal, a servicios financieros y a nuevos mercados.
Los
detalles de la medida los dieron a conocer durante rueda de prensa en el
Palacio Nacional el Ministro de Agricultura, Luis Ramón Rodríguez,
y el Director General de Impuestos Internos, Guarocuya Félix.
Ambos
funcionarios destacaron el esfuerzo que realiza el Gobierno para apoyar a los sectores
agrícolas y pecuarios para mejorar su competitividad dentro de lo que se
inscribe la decisión de facilitar la declaración jurada y el pago del Impuesto
Sobre la Renta de manera simple. Se estima que unos 115 mil productores
se beneficiarán de esta medida.
Durante
varios meses una comisión de técnicos de ambas instituciones, a instancia del
Ministro de Agricultura, estudió las posibilidades de un procedimiento
que facilitara el cumplimiento de las obligaciones tributarias de aquellos
sectores agropecuarios, que por las características particulares en su
estructura de costos,no podían acogerse al Procedimiento Simplificado de
Tributación (PST) basado en ingresos establecido mediante el Reglamento No.
758-08 de fecha 24 de noviembre de 2008.
El
nuevo Procedimiento Simplificado permitirá con suma facilidad la determinación
del Impuesto sobre la Renta (ISR) de las personas físicas pertenecientes al
sector agropecuario que no poseen contabilidad organizada.
La
Resolución que oficializa el PST para el sector agropecuario establece que los
contribuyentes acogidos al mecanismo que no superen los siete millones
ochocientos diecisiete mil setenta y siete pesoscon 00/100(RD$7,817,077.00) no
están sujetos a remitir las informaciones sobre comprobantes fiscales
establecidas en la Norma General 01-07.
Agrega
que el Impuesto sobre la Renta que deberá pagar el productor agropecuario
resultará de aplicar la Tasa Efectiva de Tributación (TET) promedio del sector
agropecuario por rama de actividad económica sobre los ingresos brutos que
declare el contribuyente.
La
DGII documentó 105 diferentes cultivos o actividades económicas y la Tasa
Efectiva de Tributación correspondiente a cada uno de acuerdo a los ingresos
que reporten durante el año. La clasificación de los productores agropecuarios
va desde los que reporten ingresos anuales desde RD$7.8 millones de pesos hasta
los que reporte más de RD$39.1 millones en adelante.Ninguna tasa pasa el 1%. El
régimen normal de tributación no observa tramos de ingresos y establece tasas
de tributación que van de 0% al 25%.
La
Tasa Efectiva de Tributación del sector por actividad económica será publicada
por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) el primer trimestre de
cada año. Las actividades y rango se revisarán anualmente para fines de
determinar la TET.
La
DGII advierte, sin embargo, que en los casos que los contribuyentes presenten
pérdidas deberán reportar todas las informaciones que la validen y serán
auditados por parte de la Administración, para fines de reconocerlas.