11/04/2013 Santo Domingo,
República Dominicana._ Gran controversia
creo en la República Dominicana la esperada participación del bachatero AnthonySantos en la primera entrega de los Premios Soberano 2013, se vio empañada tras
su expresión “Viva Trujillo” al momento de recibir la estatuilla a la Bachata
del Año, cuya frase ha generado un gran impacto entre cientos de usuarios de
Twitter, quienes tras fuertes críticas han convertido los hashtag
#AnthonySantos y #vivaTrujillo en una de las principales tendencias.
Rafael Leónidas Trujillo. Gobernó una Dictadura por 31 Años y 52 años después de su
ajusticiamiento una ley 5880 de 1962 que por su época en que fue dictada se
correspondía al momento, pero ya hoy en día donde las libertades humanas
trascienden las fronteras terrestres y el ciberespacio por el auge del
Internet, esa ley es retrograda y dictatorial en estos momentos y para siempre.
Una Ley no puede estar por encima de la
Carta Magna, La Constitución de la República Dominicana en donde ella habla claro y preciso de las
Libertades, hacer lo que se piensa hacer es negar la historia Dominicana, ahora
bien si es así, estaremos de regreso a la dictadura cuando se suprime el
derecho de hablar de un contexto histórico pasado y que los jóvenes de hoy en
día debieran conocer las cosas malas y buenas de esa época, no lo que quieren
un grupo de personas para mantener un país ciego a su Historia y atrasado al
resto del mundo.
Tendríamos que dejar de hablar de Cristóbal
Colon como invasor a la orden de España y otros Gobernantes que nuestro país ha
tenido siempre con la buena voluntad de gobernar para el pueblo y por el pueblo.
Nuestra Constitución del 2010
dispone en lo siguientes Artículos:
Artículo 6.- Supremacía de la Constitución. Todas las personas y los
órganos que ejercen potestades públicas están sujetos a la Constitución, norma
suprema y fundamento del ordenamiento jurídico del Estado. Son nulos de pleno
derecho toda ley, decreto, resolución, reglamento o acto contrarios a esta
Constitución.
Artículo 45.- Libertad de conciencia y de cultos. El Estado garantiza la libertad de conciencia y de cultos,
Artículo 45.- Libertad de conciencia y de cultos. El Estado garantiza la libertad de conciencia y de cultos,
Con sujeción al orden público y respeto a las buenas costumbres.
Artículo 49.- Libertad de expresión e información. Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, ideas y opiniones, por cualquier medio, sin que pueda establecerse censura previa.
Artículo 64.- Derecho a la cultura. Toda persona tiene derecho a participar y actuar con libertad y sin censura en la vida cultural de la Nación, al pleno acceso y disfrute de los bienes y servicios culturales, de los avances científicos y de la producción artística y literaria. El Estado protegerá los intereses morales y materiales sobre las obras de autores e inventores. En consecuencia:
2) Garantizará la libertad de expresión y la creación cultural, así como el acceso a la cultura en igualdad de oportunidades y promoverá la diversidad cultural, la cooperación y el intercambio entre naciones;
Ley
5880 de 1962, la cual dispone su transitoriedad.
RAFAEL F. BONNELLY
Presidente de la República y del Consejo de Estado
“En ejercicio de las atribuciones que
me confiere el articulo 1 18 (transitorio) de la Constitución de la República;”
Juzguen ustedes si se corresponde esta Ley con el clima de Libertades y
Democracia que se vive hoy en día en La República Dominicana y lo que dicta
nuestra Constitución.