La normativa de aplicación de la ley 198-11, de fecha tres de agosto de 2011, establece que es responsabilidad de las iglesias “las formalidades de los libros registros y de las actas de matrimonios religiosos, así como la obtención de la acreditación y el registro de la misma, las cuales a su vez acreditarán a sus ministros (as), pastores (as), sacerdotes, mediante este registro.
El estatuto, asimismo establece que es responsabilidad también de dichas iglesias la capacitación de los ministros pastores sacerdotes, o funcionarios religiosos acreditados por éstas, además de las sanciones establecidas por incumplimiento de dichas formalidades.
El pleno de la Junta Central Electoral sesionó en esta fecha, donde además dispuso la cancelación de 4 mil 25 cédulas de identidad y electoral por causa de fallecimientos, comunicó a través de una nota.
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