Santo Domingo.-El proyecto de ley que modifica la Ley Electoral aprobado por el Pleno de la Junta Central Electoral y que fue sometido ayer al Senado establece topes a los gastos de campaña de los partidos, de acuerdo a la proporcionalidad de votos obtenidos por las diferentes fuerzas políticas en las elecciones presidenciales, congresionales y municipales.
La propuesta del ente electoral establece que el límite de gasto por campaña electoral, por partido o agrupación, será el equivalente a 200 pesos por votos válidos obtenidos en las elecciones anteriores del nivel correspondiente.
En el caso de las elecciones presidenciales, el proyecto que modifica la Ley Electoral dice que el límite en el gasto se calculará en base al total de votos válidos obtenidos a nivel nacional, mientras que en las congresionales será basado en los votos alcanzados en las circunscripciones en que se aspire. En tanto que en los comicios municipales el límite de gastos se calculará en base al total de los votos obtenidos en las demarcaciones.
También establece que en caso de que haya una segunda vuelta en las elecciones el gasto será el equivalente a 1/3 del límite total para el proceso electoral respectivo.
Equidad de género
Asimismo, la propuesta de la Junta sugiere que las candidaturas a diputados y regidores deberán estar integradas en un 50 por ciento por mujeres y el resto por hombres.
Todas las iniciativas de candidaturas en los renglones antes mencionados utilizarán el mecanismo de alternancia por sexo, es decir, mujer-hombre u hombre-mujer y en las circunscripciones impares la diferencia no podrá ser mayor a uno.
Prohibición
El proyecto prohíbe que durante los 15 días anteriores a las elecciones el Gobierno central y las alcaldías inauguren obras.
Asimismo, se abstendrán de realizar programas de apoyo social con fines electorales durante el mismo plazo.
La pieza también dice que durante la campaña electoral la publicidad de los actos del Gobierno nacional o municipal no podrá contener elementos que promuevan directa o indirectamente la motivación del sufragio a favor de cualquiera de los candidatos a cargos públicos de elección popular.
El proyecto que modifica la Ley Electoral prohíbe también que los resultados de las encuestas de opinión con fines electorales sean publicados durante los cinco días antes de las votaciones. Las empresas encuestadoras deberán estar debidamente avaladas por la Junta Central Electoral.
Los medios
También la iniciativa establece que los medios de comunicación no pueden negar o restringir injustificadamente el uso de sus instalaciones o servicios a cualquier organización política concurrente que quiera pagar las tarifas acostumbradas.
En la propuesta queda prohibido el acto y uso de medios anónimos, sin importar cuál fuere su naturaleza.
Establece que todo acto de campaña electoral o propaganda deberá indicar la persona que lo autorizó, su pie de imprenta o de producción, según corresponda. En caso de que la publicidad no cumpla con estas disposiciones podrá ser sancionada.
Entidades deberán detallar presupuesto
El proyecto que modifica la Ley Electoral indica que los partidos depositarán ante la Junta Central un informe que contenga el presupuesto general de gastos en que incurrirá la organización en el proceso electoral.
Para el control de la JCE, las entidades políticas deberán depositar las nóminas de contribuyentes, fuentes y relación de ingresos y estimado de gastos en la ejecución presupuestaria.
Las donaciones efectuadas por personas físicas o jurídicas a los partidos o candidatos deberán ser especificadas.
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