miércoles, diciembre 28, 2011

Ley define acoso cobro indirecto a usuarios tarjetas crédito

28/Diciembre/2011              Santo Domingo.- Un proyecto de ley destinado a regular el uso de las tarjetas de crédito, introduce el concepto de acoso u hostigamiento en el cobro a los más de dos millones de  tarjetahabientes y, en otro orden, dispone que el 50% de las multas que se apliquen a esos usuarios pase a Pro Consumidor para solventar los programas de educación financiera.
     La pieza, original de los senadores peledeístas Charlie Mariotti, de Monte Plata, y Euclides Sánchez, de La Vega, precisa que el acoso u hostigamiento se produce cuando un acreedor o agente de cobranzas oprime, molesta o abusa de un tarjetahabiente, de manera insistente y repetitiva, al cobrar una deuda.
    “No podrán  los emisores de tarjetas de crédito realizar gestiones de cobro con personas distintas al tarjetahabiente ni tampoco realizar ni aplicar cargos por más de tres llamadas a este efecto”, expresa.
    Por otro lado, el proyecto dispone que serán consideradas nulas y sin necesidad de intervención judicial, las cláusulas contractuales consideradas abusivas, a juicio de la Superintendencia de Bancos y-o del Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor.
   Dispone además que el emisor de una tarjeta de crédito deba proteger a los usuarios contra el sobreendeudamiento, ya sea al momento de ofertar la tarjeta o al realizar el aumento del límite de crédito ya obtenido por el tarjetahabiente.
   Al efecto, establece que será responsabilidad de la entidad emisora hacer las depuraciones necesarias que confirmen la capacidad de pago del deudor para evitar la quiebra personal y familiar del mismo. Dispone  que en los casos en que el usuario de tarjeta de débito no utilice el servicio de ATH (a toda hora), las entidades de intermediación financiera no cobren cargos o comisiones por el no uso del referido servicio.
No cobro
El proyecto de ley de la autoría de los senadores Charlie Mariotti y Euclides Sánchez, consigna  que en los casos en que el tarjetahabiente no complete la transacción por causas atribuibles a las entidades de intermediación financiera, tales como retención de la tarjeta en cajeros automáticos, cajeros dañados o cualquier otra causa similar, dichas entidades no podrán cobrar ningún cargo, interés o comisión a los usuarios de tarjetas de crédito y ATH al  consumidor final.

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