Los centros educativos cerrados habían recibido la asesoría y acompañamiento de las autoridades educativas para superar sus deficiencias, pero eran reincidentes en sus acciones negativas.
El Ministerio de Educación dispuso el cierre definitivo de 12 colegios privados del Distrito Nacional y la provincia de Santo Domingo. Las autoridades educativas tomaron la decisión, amparándose en que los centros causaron “daños y perjuicios a los estudiantes, obstaculizando su ingreso a estudios superiores, y a la moral pública del sistema educativo”. Diez de los doce centros clausurados habían sido cerrados anteriormente.
La ministra de Educación, Josefina Pimentel, dispuso el cierre definitivo de 12 colegios privados del Distrito Nacional y la provincia de Santo Domingo, y la colocación de sus alumnos en los centros públicos más cercanos, alegando que sus administradores incurrieron en “acciones dolosas”, que no se especificaron.
Las autoridades educativas tomaron la decisión, amparándose, además, en que los centros causaron “daños y perjuicios a los estudiantes, obstaculizando su ingreso a estudios superiores, y a la moral pública del sistema educativo”. Los colegios clausurados con apoyo de la fuerza pública son: Padre Billini, Nuevo Renacer, Acosta, Psicopedagógico Mi Nuevo Retoño, Benjamín Franklin, El Nuevo Día, Manganello, El Mesías y Hosanna, ubicados en Santo Domingo Este, y los centros educativos Liceo Dominicano, La Castellana y San Judas Tadeo (Ciudad Nueva), del D.N.
La suspensión está contenida en la resolución número 688, del 23 de septiembre, que también prohíbe ejercer la función de director y secretario docente de un colegio a Rosa del Carmen Guerrero Vanderhorst, Madelin Cabrera, Pilar Calzado, Andry Marrero, Arelis Acosta, Maritza de los Santos, Esther Noemí Pérez, Raquel Caraballo, Alba Zorrilla y Franklyn Benjamín Cabrera Vanderhorst.
Fundamentos. En el texto de la resolución se argumenta que los centros educativos citados incurrieron en violaciones a diferentes artículos de la Ley General de Educación 66-97, que establece en el número 14 que “toda persona en el pleno uso de sus derechos civiles y políticos, así como las personas morales, podrán fundar establecimientos educativos, siempre que cumplan con los requisitos de la presente ley y bajo la supervisión del Estado”.
En consecuencia, los expedientes relativos a los colegios cerrados fueron entregados a la Fiscalía del Distrito Nacional, para que tome las medidas correspondientes.
En uno de sus considerandos, la resolución plantea que los colegios suspendidos fueron sujetos de seguimiento por el ministerio, que les brindó asesoría y oportunidades de mejora. Otro considerando establece que en las supervisiones “se sostiene la verificación y reincidencias en acciones dolosas, provocadas por la gestión administrativa de los centros”.
También se tomó en consideración que el ministerio había dispuesto el cierre definitivo de los colegios mencionados, con excepción del Hosanna y San Judas Tadeo (Ciudad Nueva) y que, sin embargo, continuaron laborando sin acatar las indicaciones de las comisiones de supervisión de la institución.
Fueron advertidos
Diez de los doce centros clausurados definitivamente por el ministerio de Educación habían sido cerrados anteriormente por las autoridades, pero estos continuaron laborando sin acatar la decisión. De igual forma, se informó que los centros privados cerrados habían recibido la asesoría y acompañamiento de las autoridades educativas para superar sus deficiencias, pero eran reincidentes en sus acciones-
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