Santo Domingo, D. N.- La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) informó que puso a disposición de los dueños y representantes de bancas de lotería y de apuestas deportivas los formularios para las autorizaciones del primer pago de las retenciones dispuestas en la Norma General 07-2010, respecto a la Retención Sobre Premios en los Casinos de Juegos y Bancas de Lotería y de Apuestas Deportivas, emitida el pasado 28 de septiembre de 2010.
La DGII ha estado informado mediante espacios pagados que las autorizaciones están disponibles a través de las Administraciones Locales distribuidas a nivel nacional, así como, por la Oficina Virtual para aquellos contribuyentes que tengan acceso a la misma.
Impuestos Internos advirtió que el plazo para el primer pago concluye el próximo viernes diez de noviembre y que una vez vencido iniciará el proceso de cobro establecido en el Artículos 81 y siguientes del Código Tributario que establece que “cuando exista riesgo para la percepción del pago de los créditos tributarios o de las sanciones pecuniarias por infracciones, como consecuencia de la posible desaparición de los bienes sobre los cuales hacer efectivos dichos créditos o sanciones, la Administración Tributaria podrá requerir las siguientes medidas conservatorias sobre dichos bienes”.
Entre esas medidas se citan el embargo conservatorio, la retención de bienes muebles, el nombramiento de uno o más interventores, la fijación de sellos y candados, la constitución en prenda o hipoteca, entre otras medidas.
El mismo artículo 81 establece que para el ejercicio de estas vías de ejecución no se requerirán los procedimientos establecidos en el Derecho Común del otorgamiento del juez competente, si no los procedimientos especiales establecidos en el Código Tributario.
Se recuerda que la DGII constituyó mediante la Norma General 07-10 como Agentes de Retención del Impuesto Sobre la Renta para fines del cobro del 15% aplicable a los premios pagados establecidos en el Código Tributario a los responsables o dueños de licencias o administradores de los casinos de juegos, bancas de lotería y de apuestas deportivas.
El Artículo 309 del párrafo I del Código Tributario establece una retención de un quince por ciento (15%) sobre premios o ganancias obtenidas en loterías, fracatanes, lotos, loto quizz, premios electrónicos provenientes de juegos de azar y cualquier otro premio ofrecido a través de campañas promocionales o publicitarias, con carácter de pago definitivo.
El mecanismo establecido por Impuestos Internos explica que los casinos de juegos pagarán por concepto de retenciones sobre premios pagados un monto de veinticinco mil pesos (RD$25,000.00) por mes, mientras que las bancas de lotería o de apuestas deportivas pagarán por concepto de la misma retención tres mil pesos (RD$ 3,000.00) por mes, es decir, una relación de cien pesos diarios.
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